Permiso fallecimiento

Tengo un contrato de 12 horas semanales, como dependiente en una tienda. Hace dos semanas se murió mi suegro, fue un martes, avise y me dijeron que no me preocupase. El Viernes, a los 3 días me hicieron ir a trabajar, y así lo hice. Pasados los días me echaron en cara el poner pegas para ir a trabajar y me decían que por la muerte de un suegro no me correspondía ningún día. He visto el estatuto de los trabajadores y pone que me corresponden dos días remunerado por muerte hasta segundo grado de cosanguineidad o afinidad, con lo cual si me corresponden dos días. Según el convenio colectivo de nuestra provincia pone que corresponden 4 días en caso de familiar de primer grado pero no especifica entre cosanguineidad o afinidad. ¿Se refiere a ambos? ¿En ese caso me corresponderían 4 días? Pasadas dos semanas ¿puedo exigir me sean remunerados esos 4 días? ¿Qué documentación debo aportarles, esquela, certificado de defunción,...?

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El permiso por muerte de un suegro, si estás casad@, es de 2 días si no existe desplazamiento o de los días indicados en el convenio colectivo, tanto para consanguinidad como afinidad, tratándose de un pariente de primer grado.
Tenías derecho a 4 días de permiso retribuido contando como primer día el del fallecimiento.
Es un permiso que no se puede disfrutar de forma fraccionada salvo que existiera acuerdo.
La empresa no puede descontarte salario por el permiso que disfrutaste pero tampoco puedes exigir que te abonen los días que no disfrutaste porque ya pasó la fecha del disfrute.
Debes tenerlo en cuenta para futuros permisos, independientemente del que se trate, para evitar que vuelvan a vulnerar tus derechos en caso de querer ejercerlos.

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