¿Hola, cómo va? El otro día te pregunte acerca de si me tenían que avisar sobre la finalización del contrato, con eso ningún problema y muy contento con tu respuesta. Y me ha surgido otra duda sobre unas cosas que me han comentado, te cuento mi vida laboral en la empresa para que luego quede claro lo que te quiero preguntar: Estuve 4 meses como becario, con las prácticas de la facultad(este no cuenta porque no contizaba ni nada), luego me contrataron 6 meses como auxiliar administrativo porque aún no tenía el titulo universitario y no se me podía hacer el contrato laboral en prácticas, cuando pasaron los 6 meses ya tenía el titulo y se me finiquitó el contrato como auxiliar y he estado hasta ahora con el contrato en prácticas (el 8 de diciembre hago los dos años).
Bueno, a lo que voy, es que me han dicho que como llevo más de dos años en la empresa puedo reclamar que me hagan indefinido, que da lo mismo que haya sido con diferentes contratos, aunque el tiempo ha sido seguido. El problema es que la gente de estas cosas siempre habla mucho y realmente no se hasta que punto es cierto. Luego el motivo de que no siga en la empresa es que se me termina el contrato porque todos los encargados quieren que me quede pero el nuevo director que lleva 5 meses en la empresa no quiere (¿el por qué? Aldo desconocido). Bueno con todo esto, espero tu respuesta. Muchas gracias por adelantado. Y si te surge alguna duda sobre estadística me puedes encontrar en la sección de matemáticas. Saludos.
Qué complicado me lo pones... Lo de adquirir la concisión de indefinido hay veces que está muy clara, otras no. Antes de la reforma laboral no se fijaba una duración máxima para el contrato de obra, lo que permitía que hubiera trabajadores eternamente temporales. Ahora se limita a 3 años. Tu caso es distinto porque es un contrato en prácticas. El anterior tuyo sería de obra y para una funciones diferentes, supongo. El problema es que con la reforma laboral hay párrafos el ET que se contradicen no sé si se ha dado cuenta alguien más en este país). Te los voy a copiar para que lo veas y saques tus conclusiones (te subrayo las contradicciones): Artículo 15. Duración del contrato. 1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. 2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. 3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. 4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. 6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación 7. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. No sé si te he aclarado algo. De todas formas te dice en un párrafo que no será se aplicaciónpara contratos formativos, así que en tu caso no sería indefinido. Los legisladores legislan, y luego los abogados interpretan, ¿no? Si no, ¿de qué vivirían?
Hola muchas gracias, si es un poco difícil, je je mi anterior contrato era para las mismas funciones que ahora, pero me hicieron de auxiliar administrativo porque no me podían hacer el contrato en prácticas al no tener el titulo universitario. Bueno muchas gracias, luego me leo esto de todas formas tienes 5* Saludos.