Despido Improcedente
Buenos días, Trabajo como conductor laboral en la Generalitat Valenciana, me hicieron el 20/10/2008 un contrato de duración determinada, un año, modalidad obra y servicio al amparo del RD 2720/98, por anticipación en la edad de jubilación de 64 a 65 años de otro trabajador, al amparo del RD 1194/85. A su finalización 20/10/2009, se me renueva mediante un anexo de modificación de la cláusula de la duración del mismo, añadiendo hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo, en la modalidad de interinidad y al amparo del mismo RD 2720/98, ahora se esta realizando un concurso de traslados y me dicen que tendré que cesar en mi puesto.
Me dicen que esta prorroga se ha hecho mal, y que o soy fijo por lo establecido en el Art-15.5 del E.T. O indefinido por fraude de Ley.
Por el 15.5 del E.T. Si bien reúno más de 24 meses en un periodo de 30, no tengo claro que la prorroga se considere otro contrato, para que se cumpla lo de dos o más contratos temporales, por otra parte, esta la excepción del de interinidad, que no se en este caso si se considerara la obra y servicio del contrato o la interinidad de la prorroga.
Para el fraude de Ley, no tengo clara la necesidad de la reserva del puesto de trabajo que se establece en el Art.4.1 del mismo RD 2720/98, en el segundo párrafo del mismo 4.1 dice:
El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. ¿Se necesita reserva o no?
Por lo expuesto, le agradeceré me de su opinión y de que forma podría presentar la demanda para que pueda prosperar la readmisión en mi puesto. Gracias, Julián.
Me dicen que esta prorroga se ha hecho mal, y que o soy fijo por lo establecido en el Art-15.5 del E.T. O indefinido por fraude de Ley.
Por el 15.5 del E.T. Si bien reúno más de 24 meses en un periodo de 30, no tengo claro que la prorroga se considere otro contrato, para que se cumpla lo de dos o más contratos temporales, por otra parte, esta la excepción del de interinidad, que no se en este caso si se considerara la obra y servicio del contrato o la interinidad de la prorroga.
Para el fraude de Ley, no tengo clara la necesidad de la reserva del puesto de trabajo que se establece en el Art.4.1 del mismo RD 2720/98, en el segundo párrafo del mismo 4.1 dice:
El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. ¿Se necesita reserva o no?
Por lo expuesto, le agradeceré me de su opinión y de que forma podría presentar la demanda para que pueda prosperar la readmisión en mi puesto. Gracias, Julián.
2 Respuestas
Respuesta de mjconde
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Respuesta de maritony1975
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