Despido Improcedente

Buenos días, Trabajo como conductor laboral en la Generalitat Valenciana, me hicieron el 20/10/2008 un contrato de duración determinada, un año, modalidad obra y servicio al amparo del RD 2720/98, por anticipación en la edad de jubilación de 64 a 65 años de otro trabajador, al amparo del RD 1194/85. A su finalización 20/10/2009, se me renueva mediante un anexo de modificación de la cláusula de la duración del mismo, añadiendo hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo, en la modalidad de interinidad y al amparo del mismo RD 2720/98, ahora se esta realizando un concurso de traslados y me dicen que tendré que cesar en mi puesto.
Me dicen que esta prorroga se ha hecho mal, y que o soy fijo por lo establecido en el Art-15.5 del E.T. O indefinido por fraude de Ley.
Por el 15.5 del E.T. Si bien reúno más de 24 meses en un periodo de 30, no tengo claro que la prorroga se considere otro contrato, para que se cumpla lo de dos o más contratos temporales, por otra parte, esta la excepción del de interinidad, que no se en este caso si se considerara la obra y servicio del contrato o la interinidad de la prorroga.
Para el fraude de Ley, no tengo clara la necesidad de la reserva del puesto de trabajo que se establece en el Art.4.1 del mismo RD 2720/98, en el segundo párrafo del mismo 4.1 dice:
El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. ¿Se necesita reserva o no?
Por lo expuesto, le agradeceré me de su opinión y de que forma podría presentar la demanda para que pueda prosperar la readmisión en mi puesto. Gracias, Julián.

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Pues para empezar en el contrato de obra yo hubiera hecho un contrato de relevo, por lo que si considero que el contrato que te hicieron está en fraude de Ley.
La prórroga se debe considerar más duración del contrato (pero del mismo contrato no otro nuevo), pero hay que tener en cuenta que en la prórroga pasaron el contrato de obra a uno de interinidad, por lo que hay tenemos dos contrato temporales pero diferentes.
Por ello, demandaría solicitando que los contratos sean declarados en fraude de Ley y que sean reconocidos como contrato indefinido desde el 20-10-2008, y solicitando la readmisión en la empresa.
Si, creo por ese camino prosperara la Demanda, te agradecería si tienes alguna demanda parecida y tachando los datos me la puedes pasar para ver como la tengo que rellenar o hay alguna web donde estén publicadas. Gracias, Julián.
Voy a buscar una, ¿tienes mucha prisa?
No, cuando puedas, el concurso de traslados esta en la resolución provisional, falta que salga la definitiva, creo que el cese sera para enero, ah supongo me darán preaviso de cese, ¿lo tengo que firmar no conforme? Gracias, Julián.
Ah, otra cosa que tengo dudas, en relación con el 15.5 del ET, como cumplo lo de más de 24 en un periodo de 30 meses, y se exigen dos contratos o más temporales que no sean de interidad, al ser el primero es de obra y servicio y lo segundo en una prorroga del mismo, y al no ser legal por no admitir prorrogas, como continuación del primero sera igual otro de obra y servicio, ¿no? Ya que lo de interinidad solo consta en las cotizaciones a la seguridad social desde el primer día CT 410, seguramente por error, por que en los contratos no consta para nada esa interinidad, ¿el juzgado en que se basaría para evaluarlo en los contratos o en la cotización a la S.S.?
Gracias, Julián.
Hola, he podido averiguar la situación que no era fácil, lo que tengo es un primer contrato de un año de obra y servicio que a su ternino no se finiquita, continuo en el mismo puesto mediante la modificaciún de una clausula del mismo, cambiando la modalidad a interinidad,
solo tengo esto, infracion del RD 2720/98 por no figurar la modalidad ni en el contrato ni en el anexo de modificación, lo del finiquito que no hicieron y si tendrían que haber hecho lo de interinidad en contrato escrito en lugar de por modificación de la clausula.
Es por lo que te agradeeceria me aconsejaras si hay posibilidades de que el Juez lo determinara fraude de Ley, ya que si no, no vale la pena estar más de dos meses sin cobrar nada hasta que decida. Gracias, Julián.
He buscado una demanda sencilla para que no tenga complicaciones, le envío el enlace:
http://foro.uned-derecho.com/formularios/lab_form0007.php
http://foro.uned-derecho.com/formularios/lab_form0010.php
Intente redactarla de forma que explique claramente, con fechas todo lo ocurrido.
Para contestar la pregunta del 27/11/10 aportaría una vida laboral, para que se vean los tipos de contratos por los que la empresa cotizó, y los compararía, en la demanda, con los que se firmaron realmente. Pues, realmente deben considerarse dos contratos diferentes.
Es la empresa la que tiene que demostrar que los contratos son válidos.
Aquí lo que veo, por lo que comenta el 7/12/2010, es que la empresa le hizo esa interinidad, pues es indefinido todo contrato cuando el trabajador tuviera dos o más contratos temporales que sumen más de 24 meses dentro de los últimos 30, dentro de los cual no entran los contratos de interinidad. Con lo cual considero que la empresa ha hecho una mala jugada con ello.
Estudiando todo lo que me ha comentado, soy partidaria de que no haga nada mientras la empresa le siga haciendo contratos, pues realmente mientras esté así va a tener trabajo, y cuantos más contratos en fraude de ley tenga más fácil le será que sea indefinido. Cuando dejen de hacerle contratos, entonces demande por despido improcedente, además, la mayoría de los contratos temporales ponen cláusulas de temporalidad tan absurdas que es sencillo demostrar que no fueron ejecutados para ello, y es la empresa la que tiene la carga de la prueba.
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Por lo que me cuentas no entiendo que haya un fraude de ley, pero sí un encadenamiento de contratos, dado que no tiene nada que ver el contrato de relevo con el contrato de interinidad, aunque mirándolo de otra forma, deberían de haberte finiquitado el contrato de relevo y después haberte hecho uno nuevo de interinidad hasta que esa plaza saliera a concurso público, si no te finiquitaron sí que podría haber un fraude de ley.
Mi recomendación es que un abogado laboralista revise esos contratos y tu vida laboral (si eres afiliado sindical tendrás un abogado laboralista a tu disposición) y que tras estudiar tu documentación sea él el que decida si cabe interponer reclamación o no.
Si, esta seria otra forma que se puede dar, ¿de todas formas me interesa saber si de la manera que lo han hecho ahora son dos contratos distintos o uno y una prorroga?
Y en cuanto a la reserva del puesto por que hay un titular ausente, en el supuesto de que la interinidad se hallan acogido al segundo párrafo del 4.1, es decir, ¿se necesita en mi caso cuando ya no hay titular por la jubilación reserva del puesto o no?
Un saludo, Julián.
A la primera pregunta te digo que son dos contratos distintos, uno de sustitución y otro de interinidad.
La segunda pregunta no la entiendo del todo. Tú has tenido dos contratos, el primero ha sido para sustituir a una persona prejubilada hasta su jubilación total, por lo tanto este contrato terminó en el momento que el trabajador sustituido se jubiló totalmente. El segundo contrato es de interino hasta la fecha en que la plaza se saque a concurso (oposición) por lo que tu contrato termina en el momento que alguien apruebe la plaza, tú lo único que puedes hacer es presentarte a examen, hay puntos para quienes ya han estado en un puesto similar.
Suerte y saludos
Si la segunda pregunta que no entiendes ya esta claro, al jubilarse no hay reserva del puesto y el 4.1 exige esa reserva, pero el segundo párrafo la exime para la administración. Tendrá que ser por otro motivo el primer contrato de sustitución creo no tiene prorroga, continué mediante la modificación de una clausula del mismo cambiando la modalidad a interinidad, como esto creo no se puede hacer por que tenían que haber finiquitado y hacer contrato nuevo al continuar sera como indefinido, ¿no? ¿Es esto traude de Ley?. Otra cosa tengo entendido que en la administración es obligatorio el reingreso, sabes en que normativa o sentencia se encuentra. Gracias, Julián
Efectivamente, deberían haberte finiquitado un contrato antes de hacerte otro. El tema de las normativas de las administraciones públicas varia según la Comunidad Autónoma y/o la provincia, no sé decirte que normativa has de buscar, pues te puede hablar de reingreso incluso en la publicación de oposición libre, si así se saca la plaza que tu ocupas ahora.
Si, el problema de sacar las plazas, no esta solo en aprobarlas, que yo las apruebo, si no, en tener la suficiente puntuación para acceder mediante haber trabajado, osea se, si no trabajas allí, no puedes ser fijo nunca. Es por eso que si me van a cesar, defienda mi puesto, ¿no? Solo me quedan unas dudas por si me las quieres aclarar:
Referente al 15.5 del ET, ¿qué quiere decir más de 24 meses en un periodo de 30?
EL Juez para ver la modalidad de tu contratación, si no la pone en los contratos y por error o malicia se comunico mal a Tesorería de la S.S. ante la duda, de cual se valdrá de la certificación que haga el Inem o de la vida laboral.
Al finalizar el contrato inicial de obra y servicio, habiendo denuncia, preaviso de cese, y continuas en el mismo puesto mediante la mogificación de la duración, hasta la provisión reglamentaria o amortización, sabiendo que no cabe ya prorroga por existir la denuncia, que se considera un nuevo contrato y seria en la misma modalidad que el primero, ya que no consta,¿? Gracias, Julián.
El art. 15.5 de los estatutos dice que si un trabajador trabaja en la misma empres, en el mismo puesto de trabajo, con dos o más contratos temporales, 24 meses en un plazo de 30 meses, el trabajador para a ser fijo de plantilla (indefinido) y así ha deser tratado a efectos de despido.
Si tu modalidad de contratación no la one en tu contrato lo habitual es que el juez te pida una vida laboral, pues ahí aparece l código de contratación.
La ultima pregunta no te la puedo responder, tendría que ser un juez quien lo hiciera, si no existe nada claro, interrogaría a la empresa para que respondieran a con qué objetivo se te hizo una prorroga, en qué modalidad, porqué no se te finiqutó, etc, y él diría que está bien y que está mal hecho.

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