Incapacidad absoluta

Hola Buenas:
Yo tengo una incapacidad absoluta, soy esquizotipico y me han puesto fecha de revisión dentro de dos años. Pregunto,¿suelen llamar a revisar este tipo de incapacidades? Y sigo preguntando,¿tenía qué haber recurrido la resolución cuando me la dieron y haber pedido que fuera definitiva?,
saludos

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A ver, en primer lugar decirte que la Incapacidad Absoluta es presumiblemente definitiva, pero al no tener la edad para causar la jubilación ha de ser sometida a revisión en la fecha que fije el INSS, por medio de sus equipos de valoración de incapacidades. No cabe duda de lo expuesto en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad social; " Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a prestaciones de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto el beneficiario no haya cumplido la edad mínima necesaria para acceder a la jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión."

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