Derechos a atrasos durante excedencia cuidado menor.

Hola! Soy fisioterapeuta de una clínica privada en Madrid. Solicité una excedencia por cuidado de mi hijo en agosto de este año y finalizo la excedencia en febrero del 2011. En noviembre salió publicado el nuevo convenio de clínicas privadas de Madrid. ¿Tengo derecho a percibir los atrasos correspondientes de los años 2008 hasta este año estando de excedencia? Durante estos años no hubo ningún tipo de subida de salario.
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Para reclamar atrasos y cantidades adeudadas, se dispone de un año. Por tanto podrás reclamar la diferencia salarial un ao atrás hasta la fechade tu excedencia, el resto, tal omo cuentas, desde el 2008, dependrá de que la empresa quiera abonártelo, pero a efectos de reclamación están caducados.
Perdona, no te entiendo, pero si el convenio acaba de publicarse con las subidas de años anteriores ¿cómo va a caducar? Yo entiendo de que si acaba de publicarse, tendría derecho a percibirlo, o ¿no? Además, me reincorporo a la empresa en 2 meses. Muchas gracias.
¿Acaba de publicarse una revisión salarial desde 2008? No es nada habitual eso, si se establece en el nuevo convenio una cantidad fija para abonar a los trabajadores pues sí que tendrás que cobrar tu parte proporcional hasta el día en que comenzaste tu excedencia.
Muchísimas gracias. Hemos estado 3 años sin convenio y por eso se publica el nuevo convenio desde el año 2008. De nuevo, muchísimas gracias, has sido de gran ayuda y con un lenguaje sencillo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas