Calendario laboral

Feliz Navidad:my pregunta es my jefe me firma las vacaciones hoy día 24 diciembre el texto pone .disfrutar de 15 días de vacaciones y de forma ininterrumida alargando los 7dias festivon del año 2010 que por no aber disfrutado se cifra en 22 días,my duda es que en el momento me comente (acuérdate que te toca el día 8 a las 11: de la mañana), en el momento no le di emportancia, entre la empresa y yo ay una relación critica ya que lo denuncie por cantidades 6 mese de sueldo me deben,
como puedo exigirle el calendario laboral 2011 para el día 9 de febredo ya que yo decida trabajar ya el día 9 a esas fechas la empresa ya tiene echo el calendario laboral 2011, ayuda.
Mil gracias

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El trabajador debe conocer la fecha de disfrute de vacaciones al menos con dos meses de antelación, no obstante, disfrutará de al menos 15 días ininterrupidos entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre. Art. 38 del Estatuto.
Pero habría que ver lo que dice el Convenio Colectivo.
Así, cuándo la empresa tiene fijado el calendario laboral y el trabajador no está de acuerdo, sólo queda la acción de demandar por ello.
Espero que sirva de ayuda.
Perdone :la pregunta exactamente es a 9 de enero de 2011 la empresa ya tiene que tener elaborado el calendario laboral 2011.
Trabajo en la comonidade de madrid, convenio sector hostelería y comercio.
Yo jamas e firmado en 9 años un calendario laboral en esta empresa .
Gracias.
En el art. 18 de su convenio se estable la negociación del calendario laboral, que dice:
"Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los/las trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:
Nombre del trabajador/a.
Grupo profesional.
Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.
Jornada semanal de trabajo.
Los días festivos. El trabajador/a podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un justificante de cada día festivo trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de quince días desde la solicitud realizada por el trabajador/a. Transcurrido dicho plazo sin producirse la entrega, se computará como trabajado dicho festivo.
Los descansos semanales.
Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los/las trabajadores/as para su colocación en el tablón de anuncios.
Caso de no existir dicha representación, la empresa deberá colocar una copia del calendario en lugar visible y accesible para que pueda ser consultado por los trabajadores/as.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde no exista representación legal de los/las trabajadores/as, el trabajador/a podrá exigir una fotocopia del calendario laboral.
La modificación posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del trabajador/a o trabajadores/as afectados, requerirá el preceptivo consentimiento de los representantes legales de los/las trabajadores/as. A falta de acuerdo, las partes deberán acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el presente convenio colectivo en su artículo 62.".
Por lo que si la empresa no lo cumple y Ud. está en desacuerdo, no le queda otra opción que acudir a esa procedimiento de arbitraje que regula el propio convenio, y que consiste en:
"Artículo 62. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo. Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acudir, en los términos establecidos, al siguiente procedimiento:
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento vigente, a incorporar en los convenios colectivos artículos 14 y 15 del citado Reglamento y 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, así como a los procedimientos de arbitraje pactados en el presente convenio o los que se soliciten a instancias de las partes:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento vigente.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores/as y empresarios incluidos/as en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.".

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