Despido

Hola, mi mujer está embazada de 7 meses y de baja por riesgo de aborto desde hace un mes y medio (de hecho ya tuvo una amenaza de aborto hace 5 meses). Trabaja en una asesoría desde hace 11 años. Hoy su jefe la ha llamado por teléfono para informarle personalmente que va a ser despedida con fecha de 11-01-11 y que le llegará una carta indicándole lo que le piensa pagar por el despido. Según conversación telefónica le va a pagar 20 días por año. Tengo variás preguntas.
¿Se la puede despedir estando embarazada y de baja por embarazo de riesgo? ¿Si estamos a 27 de diciembre como puede notificar un despido para el 15 de enero si el plazo para esa notificación es de un mes?
En las bajas que se le entregan a su jefe semanalmente se indica baja por enfermedad, no se nombra nada de maternidad, aunque tenemos documentos del hospital indicando que "debe estar en reposo y no trabajar" debido a su embarazo.
En el contrato indefinido de mi mujer se indican 33 días por año en caso de despido, no 20 como le quiere pagar (12 la empresa y 8 el fondo de garantía salarial), además su convenio laboral está sin actualizar desde hace 3 años.
He oído que en caso de despido a una mujer embarazada el despido sería "nulo", no improcedente.

2 respuestas

Respuesta
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Por partes
-Si se puede despedir a una embarazada, lo que pasa es que el despido nunca podrá declararse improcedente, será o procedente o nulo.
-En este caso se plantea un despido por causas objetivas (20 días por año trabajado), si la empresa demuestra que hay causas objetivas (seguramente económicas) el despido es procedente.
-El plazo de preaviso se modifico con la última reforma, ahora es de 15 días (Art53. C ET)
-Estará de baja por riesgo durante el embarazo (contingencia profesional), no está de maternidad hasta que no de a luz.
Solo os queda luchar porque se reconozca la improcedencia del despido (en este caso la nulidad), aunque teniendo como oponente a una asesoría (seguramente llevarán laboral) es bastante complicado.
Yo iría a hablar con un abogado o graduado social exponiéndole el tema con todo detalle por si encuentra algún fleco por donde entrar, pero en mi opinión y con los datos que me das... si las causas objetivas están probadas el despido es procedente.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Creo que no pueden probar que el despido sea objetivo (CAUSAS ECONÓMICAS) ya que no van a despedir a otras compañeras que tienen menos años de antigüedad y si en la plantilla son 10 personas, solo la van a despedir a ella (la única persona que está de baja y estará durante 6 meses, los dos que le quedan más los 4 de maternidad).
En cuanto al convenio laboral no me has dicho nada y eso puede afectar a la retribución que le corresponda por ser despedida y a lo que le corresponda percibir del paro...
El convenio no suele mejorar mejorar las indemnizaciones por despido, no obstante puede ocurrir, pero ya te digo que eso es rarísimo.
Pues si eso es así lo que hay que hacer es conseguir probar que la echan por estar embarazada y no por causas objetivas, en este caso el empresario tendrá que dar los motivos de porque se le echa precisamente a ella.
Respuesta
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Para empezar ante la situación de embarazo de su mujer no la pueden despedir, por lo que en una reclamación el despido va a ser nulo.
Efectivamente, debe respetar ese plazo de un mes, por lo que en el cálculo de la indemnización hay que firjarse si le abona los días que faltan de preaviso.
Los partes de baja por materinidad señalan que son baja por enfermedad común.
En mi opinión, y con los datos que me aporta, el despido será considerado nulo. En el lugar, de su mujer no haría nada sin consultar previamente a un experto laboral.
Si es de Asturias y quiere pasar por mi despecho, póngase en contacto con nosotros en el tel. 985 20 83 77.

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