¿Es necesario el certificado de empresa?

Mi mujer ha sido despedida hoy. Por parte de la empresa ha recibido la carta de baja y el finiquito, que mi mujer ha firmado por estar de acuerdo. Esa es la única documentación que ha recibido, según la empresa queda pendiente "un papel" que le enviarán "después de las fiestas", lo cual me preocupa porque mi mujer tiene derecho a paro y se que tenemos 15 días para demandarlo.
¿Qué papel puede ser ese?, ¿El certificado de empresa?, ¿No tiene obligación la empresa desde Julio de este año de comunicarlo al INEM de forma telemática?
Pese a haber trabajado 1 año en la empresa y pese a haberlo solicitado reiteradamente, aun no la han enviado su copia del contrato, ¿es necesario para realizar los trámites?
Gracias de antemano.

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En un principio el contrato no es necesario, si que te lo pedirán si era a jornada parcial, solo necesitas el certificado de empresa que como bien dices lo tienes que entregar antes de 15 días después del despido.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
En vista de que la empresa no tiene ninguna prisa en enviarnos el certificado (además el departamento de RRHH está en otro provincia), ¿qué podemos hacer al respecto?
Me refiero a que si ellos tienen obligación de dárnoslo pero la ley no establece ningún plazo para hacerlo, estamos en un estado de indefensión (ya que lo necesitamos antes de 15 días). ¿No hay ningún mecanismo para que el propio INEM se lo exija?
Un saludo.
Ves te lo tienen que dar si o si, en menos de esos 15 días, piensa que el inem no te puede exigir algo que no está a tu alcance, llámales y comentales como está el tema, que necesitas los papeles para cobrar la prestación.
Te los van a dar porque a ellos eso no les cuesta nada

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