Concesión de excedencia por cuidado familiar

Mi mujer acaba de solicitar excedencia por cuidado familiar (hijo de 11 meses), concretando la fecha de inicio y la fecha de finalización (1 año). La empresa ha concedido la solicitud, pero en el documento iindica la fecha de inicio, pero no la fecha de finalización, solo ponen: "por una duración máxima de 2 años". Cuando dentro de 1 año solicite reincorporarse, ¿se pueden negar alegando que tiene que esperar 2 años?

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La excedencia por guarda legal es un derecho que se solicita a la empresa y esta no puede negar, será el trabajador el que fije la fecha de inicio y la fecha de finalización, con una duración máxima hasta los 3 años de edad del niño.
Si la duración va a ser de un año, tu mujer además tiene reserva del puesto de trabajo, esto quiere decir que debe preavisar de la reincoporación y la empresa está obligada a readmitirla en las mismas condiciones y mismo puesto de trabajo que cuando estaba trabajando.
Por lo tanto queda claro, para responder a tu última pregunta, que no pueden obligar a tu mujer a estar dos años de excedencia.
En primer lugar, muchísimas gracias por tu contestación.
Deberíamos solicitar otra carta de aceptación de la solicitud de excedencia a la empresa, donde indiquen la fecha de finalización que nosotros ya les indicamos en la petición de excedencia (1 año, el 15/01/12...o es suficiente con la que tenemos, donde aceptan la excedencia por cuidado familiar, ¿aunque en vez de concretar la fecha de finalización ponen "por una duración máxima de 2 años"? (Lo cuál tampoco sería correcto, pues en todo caso, sería hasta máximo cumplir el niño 3 años).
La empresa le dijo a mi mujer que esa era la respuesta "estándar" a ese tipo de solicitud. Parece, en todo caso, la respuesta estándar para cuidado de un familiar, pero no de un niño menor de 3 años.
Han de concretar, o vale realmente así y yo, con indicar 15 días antes de la fecha que quiera volver (y que ya adelanté en la solicitud), ¿suficiente?
Muchísimas gracias de nuevo. Un saludo.
No es necesario que cambies el contenido de la comunicación, ya que vosotros solicitáis una excedencia y la empresa responde, independientemente a lo que ellos permitan tenéis derecho a lo establecido legalmente que es hasta los 3 años.
Además si la intención es incorporarse antes de un año, periodo en el cual existe reserva de puesto de trabajo, no afecta en absoluto la comunicación de la empresa.
No olvidéis preavisar por escrito la intención de reincorporación en su momento, si la empresa se negara sería tan simple como exigir judicialmente la reincorporación.
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Entiendo que no que le ponen el tiempo máximo, peor puede solicitarlo antes, de todas formas mejor que veas el estatuto de los trabajadores y si no te queda claro, consultaloen un sindicato,
no se si te orientaran en el teléfono de atención ciudadana del inem, figura en su página web

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