Subrogación de delegado de personal y riesgos laborale
Mi marido es delegado de personal y de prevención de riesgos laborales. Trabaja en una empresa de servicio técnico como jefe de taller. La empresa no va bien económicamente y el servicio técnico lo ha cogido otra empresa con el compromiso de subrogar a todos los trabajadores según ley. Pero según la nueva empresa, la ley no le obliga a subrogar a los mandos intermedios (entre los que se encuentra mi marido). Me gustaría saber si están obligados a admitirlo por su condición de delegado de personal y de prevención de riesgos laborales. Aunque no sea con la misma categoría, ya que lo que nos importa es tener trabajo, aunque no sea de jefe de taller.
La nueva empresa ya está funcionando en otra localidad con el resto de trabajadores desde el 1 de enero, entre los que hay otros dos delegados de personal.
Ya se han reunido con la nueva empresa desde el sindicato al que pertenecen, dicen que van a hacer lo que les diga la ley, pero sin embargo no se han vuelto a pronunciar y mi marido aún sigue perteneciendo a la antigua empresa, aunque no le pagan las nóminas desde noviembre. Su antigua empresa le quiere entregar la carta de despido, pero mi marido les ha pedido que aguanten un poco a ver si tiene alguna noticia de la nueva empresa. Gracias.
La nueva empresa ya está funcionando en otra localidad con el resto de trabajadores desde el 1 de enero, entre los que hay otros dos delegados de personal.
Ya se han reunido con la nueva empresa desde el sindicato al que pertenecen, dicen que van a hacer lo que les diga la ley, pero sin embargo no se han vuelto a pronunciar y mi marido aún sigue perteneciendo a la antigua empresa, aunque no le pagan las nóminas desde noviembre. Su antigua empresa le quiere entregar la carta de despido, pero mi marido les ha pedido que aguanten un poco a ver si tiene alguna noticia de la nueva empresa. Gracias.
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Respuesta de vtmt
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