Extinción de contrato laboral

Hola,
Ante todo, muchas gracias por vuestra ayuda.
Mi consulta es si una empresa puede proceder a la extinción de un contrato laboral basándose en las siguientes causas:
1.- Cuando el empleado no haya cumplido con los objetivos de venta pactados (en este caso se entiende que son comerciales).
2.- Cuando el empleado tenga un rendimiento por debajo de lo acordado en el plan de desempeño (pueden ser comerciales o cualquier empleado).
¿Mi duda es hasta qué punto se pueden ligar los acuerdos de desempeño o pacto de cuotas de ventas a los contratos laborales? Suponiendo que un empleado, a final de año, ¿está por debajo de lo acordado en los planes de desempeño?
- ¿Qué tipo de despido se aplicaría? ¿Entiendo qué el disciplinario "procedente"? Sino, se aplicaría el improcedente y a correr.. Pero no le encuentro mucho sentido.
Todo lo anterior, siempre ateniéndonos a que el plan de desempeño o los objetivos están debidamente escritos y en según los criterios básicos de los objetivos (medible, alcanzables, retador, temporal, específico).
¿Habría qué especificar que la causa de incumplimiento daría lugar a despido?
Muchas gracias

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El despido disciplinario procedente sólo es posible cuando se comete falta muy grave tipificada en el convenio o por incumplimiento grave de las obligaciones según Estatuto de los Trabajadores. La empresa no es quien para constituir su propio "código penal" aunque lo escriban con sangre en pergamino egipcio. Despido improcedente.
Lee este artículo sobre tipos de despido y qué hay que hacer cuando te despiden.
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