Indemnización

Buenas tardes otra vez
Te hice una pregunta el viernes sobre mi despido, me gustaría que me aclares otra cosa si es posible...
Mañana voy a ir pedir la prestación al inem ya que me han dicho en la empresa que lo han echo telemáticamente y no es necesario el certificado como antes... ¿es eso correcto?
Y la duda que más me corroe es la siguiente...
Esta semana voy a ir al juzgado a recoger la indemnización como me han dicho, ¿mi miedo es que no me ingresen los 8 días de febrero y las comisiones que me vienen en el contrato a final de mes como dicen... Podrían no hacerlo? ¿Podría demandar aun después de estar en el paro y haber recogido el dinero de la indemnización... Podría reclamar por lo que falta y viene estipulado en el contrato? ¿? ¿? ¿
Muchísimas gracias

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Respuesta
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En la actualidad el certificado se tramita telemáticamente, eso es cierto.
Como te comenté el otro día: puedes solicitar la prestación, puedes recoger la indemnización consignada y si el finiquito no está correcto (como la parte a la que haces referencia de febrero), podrías reclamar la diferencia salarial judicialmente, no pasa nada ni porque solicites la prestación ni porque recojas la indemnización, esto no exime a la empresa de cumplir con su obligación de liquidarte correctamente.
Muchísimas gracias de nuevo,
mañana voy al inem a apuntarme y el jueves iré al juzgado a buscar el dinero ya te contare si me pagan a final de mes... que espero que si

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