Hola buenas, yo trabajo en una fabrica, y mi trabajo se rige por el convenio laboral de comercio del metal de la comunidad de madrid, bueno mi pregunta es, yo trabajo con una máquina neumática, y en el convenio hay un apartado en categorías profesionales que se llama operador de ordenadores, en el cual describe 100 % lo que hago en esa máquina, pero a mi me pagan como en el otro apartado que pone oficial de tercera o conductor A-1, ¿me deberían pagar como aun oficial de tercera o como aun operador de ordenadores? Gracias por vuestro tiempo un saludo
Si tus funciones se describen en esa categoría debes reclamarle a la empresa que te la reconozcan. En caso de que no lo hagan, tu convenio tiene una Comisión Mixta para la interpretación de Convenio. En caso de duda sobre tu grupo profesional puedes dirigite a ella para que te reconozcan tus funciones si son de un grupo diferente al tienes asignado: Artículo 25. De la interpretación y cumplimiento de este Convenio 1º. Se crea la Comisión Mixta y Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia de su cumplimiento y reestructuración del sector. 2º. La Comisión Mixta Paritaria se compondrá de un Presidente, un Secretario y ocho (cuatro y cuatro) Vocales como máximo, con representación igual de empresarios y trabajadores o traba-jadoras, así como de los Asesores respectivos. 3º. Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria designarán al Presidente y al Secretario y fijarán el domicilio de la misma. 4º. Los vocales empresarios serán elegidos por la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (A.E.C.I.M.) Y los vocales trabajadores pertenecerán dos a la Federación Minerometalúrgica de CC. 00.-Madrid y otros dos a la Federación de Metal, Cons-trucción y Afines de Madrid de U.G.T.. 5º. Los Asesores serán designados libremente por cada una de las representaciones. 6º. La Comisión Mixta Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de Ase-sores en cuantas materias sean de su competencia. 7º. Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del Con-venio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento administrativo y procesales, la Comisión Mixta podrá funcionar a instancia de parte como órgano de composición y mediación en los conflictos colectivos derivados de la aplicación del Convenio. Intervendrá también en la creación de la subcomisión de estudio sobre categorías profesionales y la decisión sobre des-cansos semanales y jubilaciones anticipadas en caso de desacuerdo de las partes. 8º. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y extra-ordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo solicite una de las partes. 9º. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilan-cia, llevará a cabo los estudios necesarios para confeccionar el censo del sector del Comercio del Metal. Tales estudios deberán estar concluidos con antelación suficiente como para que sus resultados sirvan de base al futuro Convenio que sustituya al presente, e incluirán la distribución de las empresas por subsectores, número de trabajadores y trabajadoras por empresa y otros datos de interés 10º. Si durante la vigencia del Convenio se produjeran acuerdos de carácter nacional y/o secto-rial sobre sustitución de lo dispuesto en las Ordenanzas Laborales aplicables a las empresas del sector, la Comisión Mixta Paritaria adoptará las medidas necesarias para su incorporación al texto del Convenio.