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Hola:me llamo antonio, y estoy cobrando el subsidio para los mayores de 52 años, me han dicho que si un empresario me contratara solo tendría que pagar hasta completar el sueldo mensual según convenio.por ejemplo en mi caso si el convenio es 1000 euros al mes, y yo cobro de subsidio 400 euros al mes el empresario solo tendría que pagar 600 euros al mes. ¿Es eso verdad?, gracias

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Si empieza a trabajar, le quitarían el subsidio, ya que su sueldo superaría el sueldo estipulado para cobrar el subsidio.
Le aconsejo que si tiene la posibilidad de trabajar a media jornada lo haga, porque así cobraría medio sueldo más el subsidio, que sería lo mismo que si trabajara a jornada completa.
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Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
. Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas.
. Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
. Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
. Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
Si no tienes más preguntas te ruego que cierres la pregunta.
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Desde Juristas Asociados:
¿El plan prepara de 400? Es simplemente una ayuda, ayuda que desaparecerá en el momento en que usted se encuentra situación activa de empleo, es decir, trabaje, la empresa podría bonificarse en seguros sociales si usted reúne las condiciones, ¿pero lo que nunca podrá hacer es cobrar los 400? Y que la empresa le pague la diferencia se trata de cosas incompatibles.
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