Despido

Buenas,
Tengo unas dudas:
1. Si un trabajador firma el finiquito debiéndole la empresa nominas y a fecha posterior tiene un reconocimiento de deuda firmado, ¿podríais asegurarme que con esto el trabajador gana si reclama?
2. ¿Puede perjudicar al trabajador que ha sido despedido alegando la empresa causa de disminución de rendimiento, a que el trabajador tenga las de perder si reclama por nominas pendientes? ¿O influye de alguna manera este tipo de despido a que no te paguen las nominas pendientes?
3. ¿Es correcto un despido en el que pone improcedencia de despido y alegan de causa disminución de rendimiento del trabajador, etc.? Es que veo ahí una mezcla de despido procedente.

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Desde Juristas Asociados de Sevilla:
1.- Existen muchas posibilidades de que el documento posterior tenga mayor validez que el primero.
2.- No entiendo la segunda pregunta.
3.- En España siempre que no se vulnere los derechos fundamentales o la libertad sindical se puede despedir por lo que se quiera y posteriormente en la misma carta reconocer la improcedencia del despido, si se paga da igual la causa, salvo los casos puntuales que marca la ley en cuya situación el decido será improcedente.
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