Finiquitar vacaciones antes de excedencia

Voy a solicitar excedencia por cuidado de hijos a mi empresa. No me ponen pegas, pero debo disfrutar las vacaciones generadas este año antes de la excedencia, yo había pensado reservarlas por si debía incorporarme antes de lo previsto y las necesitaba. Me han dicho que se finiquita y no puedo hacer eso, debo disfrutarlas antes del inicio de la excedencia, ¿esto es así? Por otro lado, si solicito una reducción de jornada, ¿reduzco proporncionalmente todo el sueldo? Esto es, ¿reduzco también el complemento por antigüedad o trienio?

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En función de cuando te incorpores y del acuerdo al que llegues con la empresa podrías finiquitar ahora las vacaciones o esperar a la reincorporación, pero es correcto que te abonen el finiquito cuando comiences la excedencia, esto implica que te abonen las vacaciones devengadas y no disfrutadas (no pueden imponerte disfrutarlas previamente si no fuera tu deseo).
Al reducir la jornada reduces proporcionalmente todos los conceptos salariales, incluidos los pluses de antigüedad.
Si no he entendido mal, puedo solicitar la excedencia sin incluir las vacaciones que me corresponden y luego disfrutarlas al finalizar la excedencia, ¿no? ¿Hay algún estatuto ley o decreto que contemple esto? Es que me han dicho que deben finiquitarmelas y a mi me viene fatal porque es probable que mi marido se quede en paro y deba reincorporarme antes pero si luego empieza nuevamente a trabajar puedo necesitar las vacaciones para hacer la adaptación de mi hija en la guardería. Muchas gracias
A! He mirado mi convenio y no pone nada acerca de finiquitar las vacaciones por excedencia.
No, al solicitar la excedencia la empresa tiene que finiquitarte y si hay vacaciones devengadas y no disfrutadas te las abonará, salvo que de mutuo acuerdo pactéis no liquidar las vacaciones y disfrutarlas cuando te reincorpores.

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