Sobre los contratos temporales

Hola, tengo una duda por si podías ayudarme o aclararme; los contratos por obra o servicio (contrato temporal) tiene fecha de caducidad o se puede estar con este tipo de contrato toda la vida laboral. Parece ser que los celebrados a partir del 18 de junio del 2010 no podrán tener una duración superior a 4 años. Pregunto los celebrados antes de esa fecha en que situación legal queda si están vigentes. Un saludo y gracias por tú atención.

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No, no pueden alargarse toda la vida laboral, finalizan en el momento en que haya finalizado la obra o servicio que figure en el contrato. Si esta ha finalizado y el contrato sigue en vigor, entonces ha pasado a ser un contrato indefinido, que puede denunciar ante la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo laboral para que se lo reconozcan.
Es una práctica muy habitual en estos contratos.
Gracias por tú aclaración, pero la duda es que este tipo de contrato esta concertado con un trabajador que presta servicio para la Administración Pública a través de una empresa externa, y en principio no hay previsto que se suspenda ese trabajo, es decir que puede durar varios años; el contrato lo tiene con fecha de agosto 2009, La pregunta sigue siendo casi la misma; si no se termina la obra o servicio y pasa de los 4 años con el mismo contrato, en que situación laboral queda el trabajador. Recibe un saludo
Ha de entenderse que el trabajador es fijo en la empresa, y tendría un contrato indefinido cod. 100, si es a tiempo completo, y cod. 200 si es a tiempo parcial.

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