Vacaciones y asuntos propios

Mi mujer empezó a trabajar en una tienda de ropa en Barcelona con un contrato de 6 meses de duración. La fecha de inicio es 25/03/2011 con fin del mismo el 24/09/2011. Por ser la última en entrar es la que menos preferencia tiene a la hora de elegir vacaciones, aunque la diferencia máxima entre ella y la más antigua es de 1 mes. Ella tiene una jornada de 40h/semanales pero la mayoría de las compañeras tienen 20 o 30h/semanales. ¿Tienen estas preferencias a pesar de tener una jornada reducida?
  Por otra parte, el periodo de vacaciones. Sólo le dan 10 días, con fecha del 12/09 al 21/09, acabándose el contrato el 24/09 por lo que no existe periodo para disfrutar el resto de días si no es renovada. ¿Es esto legal? Nos interesa mucho coger los 15 días seguidos ya que trabaja en Barcelona y somos de Cádiz. En su contrato pone que las vacaciones serán: s/convenio[11], y en la cláusula adicional nº 11 pone mínimo 30 días naturales.
Asuntos propios. En agosto tenemos el bautizo de un sobrino que está a punto de nacer... Le preguntó al encargado y le dijo que no tenía días de asuntos propios, pero, al insistirle y decirle que por ley tiene dos... Este, le dijo que hablaría con el jefe y unos días más tarde el encargado le comunicó que según había dicho el jefe se lo tiene que pedir por escrito con dos meses de antelación.
En su contrato en la cláusula nº 9, pone: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente... Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de COMERCIO TEXTIL-BARCELONA.

1 respuesta

Respuesta
1
El período de vacaciones se elije de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. (Art. 38 EETT).
El tema de que hay compañeras que tiene menos jornada de trabajo y que elijan antes el período de vacaciones no tiene nada que ver. En muchos sitios se hace así.
Si no se está conforme con el período de vacaciones o no se llega a acuerdo con el jefe, se puede ir a la jurisdicción laboral para que ésta decida. Desde mi punto de vista me parece que es el último camino que hay que coger.
Por tiempo de trabajo (6 meses) tendría derecho a 15 días de vacaciones. Puede coger 10 y que la empresa le pague los restantes a la liquidación.
En cuento a los Asuntos Propios en ese convenio no aparece nada.
te paso dirección del convenio: http://www.gremicat.es/LinkClick.aspx?fileticket=cdgfrAXVaFQ%3d&tabid=1035

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas