Consulta

Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente:
Empecé a trabajar el día 10-02-2011 según el Convenio del Comercio Vario de A Coruña, como ayudante en una zapatería (sueldo bruto mensual: ¿860,38?). Finalizó el contrato el 10-05-2011 y firmé una prórroga. El día 12-05-2011 decidí dejar el trabajo sin previo aviso. Mi duda es:
- ¿Me pueden penalizar descontándome 15 días de mi paga?
Tampoco disfruté de las vacaciones, ¿por tanto me deben 7,5 días por 28,68? = 215,10?. ¿Es correcto esto?
En mi convenio figura que me pertenecen 15 pagas al año. En la nómina no me prorratean las pagas extras, es decir cotizo por ellas en la base de cotización pero no recibo la parte proporcional mensual. ¿Tengo derecho a cobrar la paga extra proporcional a los 3 meses de trabajo? Serían 860,38 x 3 pagas = 2581,14? / 12 meses = 215,10? Por mes de trabajo. Me deberían 215,10 x 3 = 645,30? De pagas extra. ¿Es correcto?
Gracias por su atención

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Si dejas tu trabajo sin previo aviso, pierdes tus derechos. Me explico: Pierdes las vacaciones, no cobrarás indemnización por despido, al no haber avisado, pierdes los 15 días a parte de perder la opción a paro... y si encima, estás por la nueva ley... ya ni te cuento... en cuanto a los de las pagas, si no están prorroteadas, tendrás que cobrar la parte correspondiente al tiempo que hayas estado en la empresa.
Cierra y puntúa.

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