Cesión ilegal

Buenas tardes,
Escribo porque no tengo muy claro el asunto de "Cesión Ilegal". Paso a explicar mi caso brevemente:
- Trabajo para un proyecto de la Administración Pública
- Este ente público, subcontrato el Proyecto a una Empresa de telecomunicaciones muy conocida.
- Esta empresa a su vez, ha subcontratado el servicio a una ETT/Consultora. Ésta consultora, aparte de llevar a cabo una política de abusos constantes, ninguna flexibilidad y demás lindezas, es la que me paga, la que aparece en mi contrato, etc.
En el contrato no se dice nada de la Empresa de Telecomunicaciones famosa. ¿Se trata de una cesión ilegal? ¿Qué debo hacer para denunciar el caso?
Gracias,
Saludos

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Es muy difícil de determinar, por aportarte información y para que los expertos me amplíen te dejo esta información
La Sentencia del Tribunal Supremo 19 de enero 1994 (A/352), en criterio sostenido también por la S.T.S. 12 de diciembre de 1997 (A/9.315), que se considera existente cesión ilegal aún cuando la empresa cedente tenga una estructura productiva propia e independiente, si la empresa limita la actividad solamente a ceder trabajadores a otra, sin dirigir ni organizar el trabajo de los mismos, es decir sin «poner en juego» su organización empresarial.
3. La cesión ilegal de trabajadores no suele presentarse de forma transparente, sino que usualmente se disfraza bajo la apariencia de una contrata de obra o servicios.
En la no fácil diferenciación entre legítima contrata de obra y/o servicios y la cesión ilegal, puede decirse, que existe la primera figura, cuando la empresa ejerce una actividad empresarial propia y se le pueden imputar verdaderas responsabilidades, contando para ello con un patrimonio y organización estables, aportando la dirección y gestión de la contrata, asumiendo los riesgos y manteniendo a los trabajadores de la plantilla dentro de su ámbito de organización y dirección, con los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades propios de un empleador (S.T.S. 17 de enero de 1991 [A/58]. Sin tales elementos, no existe empresario real, y por lo tanto, o éste es aparente o no pone en juego su organización empresarial, por lo que procede calificar de «seudocontrata» tal actividad.
En la práctica lo usual es que la actividad ilegal de cesión se encuentre camuflada, o existan zonas grises de difícil delimitación; así, entre otros, en los trabajos de mantenimiento y limpieza, en los que normalmente los elementos organizativos están muy atenuados la doctrina judicial ha establecido una jurisprudencia de indicios, para desenmascarar la situación oculta. Estos indicios están basados en:
- La duración de la contrata, de forma que de no existir un carácter determinado de la duración de las tareas, es circunstancia indiciaria de la existencia de seudocontrata.

- La exclusividad en la realización de tareas normales de la principal.

- La falta de independencia económica.

- Si adolece de justificación técnica-organizativa.
Lo que se trata es de deslindar si se trata de una contrata o de un negocio jurídico simulado que encubre interposición, por no existir una verdadera empresa o no realizar la disposición de los elementos básicos de la actividad empresarial.
Todo lo anterior lo puedes leer de manera ampliada en
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cesion-de-trabajadores/cesion-de-trabajadores.htm
Imagino que lo preguntaras para solicitar ser indefinido en la Empresa famosa.
Muchas gracias por la aclaración, la verdad es que mi intención no es otra que denunciar los abusos que estamos sufriendo, y no se me ocurre otra manera de que reaccionen los implicados.
Gracias de nuevo
Un saludo

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