Pagas y sueldos no cobrados

Estamos a 8 de junio de 2011 y mi empresa me sigue debiendo las 2 "pagas extras" del año pasado a las que tengo derecho por contrato. Y dicen que no las van a pagar. ¿Hay un plazo máximo de reclamación? ¿Cómo reclamar oficialmente?
Además acaban (el lunes pasado) de pagarnos el sueldo de abril, y sigue faltando el de mayo. ¿Qué puedo hacer?
¿Si nos liquidan sin pagarnos los sueldos pendientes que hacer para 1/ reclamar estos sueldos 2/ emprender una acción contra la empresa por despido improcedente?
Tengo que aclarar que los problemas de mi empresa no tienen nada que ver con la crisis, sino con el hecho de que el presidente no quiera pagar. Es un grupo de empresas con patrimonio inmobiliario y mobiliario, pero no le da la gana vender cuadros o pisos.

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El plazo para reclamar cantidades debidas es de un año.
Lo tienes que reclamar en el servicio de mediación y arbitraje de tu provincia, al igual que si consideras que tú despido es improcedente.
El no cobrar tú salario es motivo de rescisión del contrato por tú parte (art. 50.1b EETT). Debiendo cobrar la indemnización como despido improcedente. Tiene que ser continuado y no cobrado.
Gracias por la respuesta tan rápida.
Pero si reclamo en el servicio de mediación, aunque siga trabajando en mi empresa, esto me puede acarear problemas de "convivencia", especialmente con los directivos. Somos muy pocos trabajadores y no me atrevo a esta situación.
Si dejo pasar el plazo de 1 año, ¿tengo perdida la paga?
Es tengo 42 años, y, tal como está la conyuntura laboral, no me atrevo a dimitir porque, además de perder todos mis derechos a liquidación y a paro, no sé si podría encontrar fácilmente otro trabajo.
En caso de despido improcedente, sin haber cobrado ni estas pagas ni algunos sueldos, ¿tengo qué efectuar 2 procesos: 1 para cobrar con el servicio de mediación y otro para reclamar contra la improcedencia? Es algo que una amiga me ha dicho, pero no sé si es correcto.
Un saludo.
En caso de reclamar cantidades y despido puedes hacerlo todo a la vez ante el servicio de mediación. No tiene que ser dos cosas separadas.
Si pasa un año, prescribe la posibilidad de reclamar cantidades.´
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Gracias. ¿Entonces prescribe al año aunque que siga trabajando para la misma empresa? ¿Vale una reclamación a la empresa por escrito?
Sí, prescibe al año aunque sigas trabajando en la misma empresa.
Si haces un escrito reclamándolo tampoco lo van a ver "con muy buenos ojos".
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