Reubicación puesto trabajo de policía.

Buenas.
La reubicación del puesto de trabajo según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye a los policías. Estos deberán regirse por normativa específica. ¿Si dicha normativa no existe a qué legislación se puede hacer referencia?
Gracias.
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Indícame a qué artículo concreto te refieres de la LPR.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en
el ámbito de las funciones públicas de:
? Policía, seguridad y resguardo aduanero.
? Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo,
catástrofe y calamidad pública.
? Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.»
Hola, qué rapidez!
Como le indico es el punto 2 del artículo 3 de la ley que hace referencia al ámbito de aplicación.
Gracias.
El Real Decreto 2/2006 de 16 de enero, BOE 17 de enero, es el que regula la prevención de la policía nacional. Echa un vistazo para ver si pudiera ser útil a tus necesidades.

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