Indemnización por despido

Buenos días, contacto con usted ya que recientemente mi mujer ha recibido una información por parte de su encargado de que posiblemente la empresa deba de reducir personal y que es posible que ella sea una de las perjudicadas. Ella lleva trabajando 13 años en la empresa, 12 años a jornada completa y 1 año a media jornada ya que la empresa presento un ERE y varios miembros de la plantilla debieron firmar una reducción de jornada por motivos económicos, organizacionales y de producción (según consta en el documento que firmo). Mi pregunta es si a la hora de determinar la cuantía de la indemnización en caso de consumarse este se tomaría unicamente el valor medio de las nominas del ultimo año o se debería de tener en cuenta todo lo anterior, ya que según he encontrado indagando por internet según el TS el 15/10/90 y Resolución Judicial 7685: "para el supuesto de trabajador con contrato a jornada completa pero con jornada reducida temporalmente, para la cuantía de la indemnización se ha de tomar el salario a jornada completa y para los salarios de tramitación el salario de la jornada reducida", porque es el salario que se ha dejado de percibir.
Un saludo.

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Sí, la indemnización se calculará con los salarios que percibía estando a jornada completa, antes de la reducción por ERE.
Comentarte también, que el paro que esta consumiendo, sí su empresa presenta un ERE de extinción, antes del 31-12-2012, se lo repondrían hasta el tope de los 120 días.

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