Anónimo
Excedencia
Hola. Voy a pedirme una excedencia de dos años por cuidado de mis padres.
Quisiera que me pusieras un modelo de solicitud para presentarle al gerente.
Para saber que tengo aprobada la excedencia, ¿solamente me tienen que devolver firmada la solicitud?, ¿Hace falta algo más?.
Gracias.
Quisiera que me pusieras un modelo de solicitud para presentarle al gerente.
Para saber que tengo aprobada la excedencia, ¿solamente me tienen que devolver firmada la solicitud?, ¿Hace falta algo más?.
Gracias.
3 respuestas
Respuesta de damigo
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Seguramente tu empresa dispondrá de un modelo para la aceptación de excedencia, el que tu entregues es solo de comunicación a no ser que indiques en el mismo que si la empresa lo devuelve firmado y sellado se entiende como aceptación, aunque la mayoría de empresas ya tienen modelos de comunicación de excedencia, es decir, que si le pides un modelo a RRHH de tu empresa ellos lo tendrán.
De todas maneras, no empieces tu excedencia sin tener esto documento de aceptación de excedencia firmado y sellado por la empresa, en el que se indique la fecha de inicio.
De todas maneras, no empieces tu excedencia sin tener esto documento de aceptación de excedencia firmado y sellado por la empresa, en el que se indique la fecha de inicio.
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ahora mismo
Respuesta de merlinsiglo2
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No hay ningún modelo a seguir, solo tienes que llevar 1 año como mínimo en la empresa para poder solicitar la excedencia... realizar un escrito comunicando con 15 días de antelación tu deseo de excedencia por motivos personales, y el tiempo de la misma. Luego si quieres volver a tu puesto de trabajo lo tienes que realizar la solicitud de alta con 30 días antes de tu reincorporación... la excedencia es obligatoria que te la den, ya que no te pueden forzar a que trabajes cuando implicas a terceros que en este caso son tus padres.
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Ghola que tal:mira aquí te dejo el texto completo del estatuto de los trabajadores sobre la excedencia y los requisitos que se necesitan para solicitarla..
La excedencia voluntaria es aquella situación en que el trabajador solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, de manera que ambas partes queden libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero conservando el trabajador, al finalizar la excedencia, un derecho preferente al reingreso en la empresa.
Requisitos para poder disfrutar de una excedencia
Los requisitos que en principio debe reunir el trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria son los siguientes:
Tener al menos un año de antigüedad en la empresa;
En caso de haber disfrutado ya de una excedencia voluntaria en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
Por convenio colectivo, se pueden establecer unas condiciones distintos para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, aunque en estos casos, si un trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio, podría igualmente solicitar la excedencia en los términos y condiciones del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante advertir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, sino que será necesario en todo caso presentar la solicitud a la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración. Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o profesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud.
Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia.
Un vez más debemos insistir en que, en el supuesto de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reúnan todos los condicionantes previstos en la normativa, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de autoconcederse la situación de excedencia y dejar de presentarse al trabajo, sino que debe acudir a los Tribunales de Justicia. Si el trabajador dejara de ir a trabajar antes de que se le reconozca judicialmente el derecho, esta conducta podría ser considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo.
Duración de la excedencia voluntaria
Otro aspecto a tener en cuenta en relación con las excedencias es el tema de su duración. Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, de manera que el trabajador deberá solicitar la excedencia dentro de dichos límites.
En cuanto al reingreso, es importante destacar que el trabajador excedente no ostenta un derecho absoluto de reincorporación a la empresa, sino únicamente conserva un derecho preferente al reingreso en caso de que en la empresa existan vacantes de igual o similar categoría a la suya. Por tanto, como puede deducirse de lo que acabamos de exponer, el trabajador tampoco tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo, sino únicamente en un puesto de trabajo perteneciente a la misma o similar categoría profesional.
Finalmente, se debe tener en cuenta que para que el empleado pueda ejercitar este derecho preferente al reingreso es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que el reingreso haya sido solicitado de forma expresa por el propio trabajador. Si éste no solicita el reingreso antes de que termine el plazo de la excedencia su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación en la empresa.
05/03/2006
Experto
La excedencia: suspensión del contrato de trabajo
Entendemos como excedencia la suspensión del contrato de trabajo que vincula al trabajador con la empresa a solicitud del primero
Entendemos como excedencia la suspensión del contrato de trabajo que vincula al trabajador con la empresa a solicitud del primero. Existen dos tipos
Forzosa
Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Causas:
Designación o elección para un cargo público.
Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Voluntaria
Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
Su duración será entre dos y cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de familiares
Duración máxima de tres años, para el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También se tendrá derecho a una excedencia de 1 año, salvo que por negociación colectiva se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Estas excedencias son un derecho individual de hombre o mujer, pero si en la misma empresa se generase derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría.
La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tendrá la consideración de situación asimilada al alta, para obtener las prestaciones por desempleo.
Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido, en la situación de excedencia forzosa.
Además de los que aquí se indican, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), estándose entonces a lo pactado en cuanto a sus causas, régimen y efectos
En el año 2001 un total de 15.780 españoles afiliados a la Seguridad Social solicitaron una excedencia para cuidar a sus hijos. Con este dato se confirma la tendencia creciente, un 8,6 por ciento más respecto a 2000, de las solicitudes de excedencia laboral.
Más información:
Ministerio de Trabajo
05/03/2006
Experto
http://www.infojobs.net/cr_recurso.cfm?id=77831290
05/03/2006
Experto
http://www.comunae.com/html/carticulos/50191_1.html
05/03/2006
Experto
Mira todas las páginas web que te he facilitado hablan sobre excedencias voluntarias no obstantes si necesitas más información puedes acudir a una asesoría judirica laboral eso si necesitas más información al respeto espero que te haya servido de ayuda
La excedencia voluntaria es aquella situación en que el trabajador solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, de manera que ambas partes queden libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero conservando el trabajador, al finalizar la excedencia, un derecho preferente al reingreso en la empresa.
Requisitos para poder disfrutar de una excedencia
Los requisitos que en principio debe reunir el trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria son los siguientes:
Tener al menos un año de antigüedad en la empresa;
En caso de haber disfrutado ya de una excedencia voluntaria en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
Por convenio colectivo, se pueden establecer unas condiciones distintos para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, aunque en estos casos, si un trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio, podría igualmente solicitar la excedencia en los términos y condiciones del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante advertir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, sino que será necesario en todo caso presentar la solicitud a la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración. Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o profesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud.
Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia.
Un vez más debemos insistir en que, en el supuesto de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reúnan todos los condicionantes previstos en la normativa, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de autoconcederse la situación de excedencia y dejar de presentarse al trabajo, sino que debe acudir a los Tribunales de Justicia. Si el trabajador dejara de ir a trabajar antes de que se le reconozca judicialmente el derecho, esta conducta podría ser considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo.
Duración de la excedencia voluntaria
Otro aspecto a tener en cuenta en relación con las excedencias es el tema de su duración. Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, de manera que el trabajador deberá solicitar la excedencia dentro de dichos límites.
En cuanto al reingreso, es importante destacar que el trabajador excedente no ostenta un derecho absoluto de reincorporación a la empresa, sino únicamente conserva un derecho preferente al reingreso en caso de que en la empresa existan vacantes de igual o similar categoría a la suya. Por tanto, como puede deducirse de lo que acabamos de exponer, el trabajador tampoco tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo, sino únicamente en un puesto de trabajo perteneciente a la misma o similar categoría profesional.
Finalmente, se debe tener en cuenta que para que el empleado pueda ejercitar este derecho preferente al reingreso es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que el reingreso haya sido solicitado de forma expresa por el propio trabajador. Si éste no solicita el reingreso antes de que termine el plazo de la excedencia su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación en la empresa.
05/03/2006
Experto
La excedencia: suspensión del contrato de trabajo
Entendemos como excedencia la suspensión del contrato de trabajo que vincula al trabajador con la empresa a solicitud del primero
Entendemos como excedencia la suspensión del contrato de trabajo que vincula al trabajador con la empresa a solicitud del primero. Existen dos tipos
Forzosa
Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Causas:
Designación o elección para un cargo público.
Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Voluntaria
Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
Su duración será entre dos y cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de familiares
Duración máxima de tres años, para el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También se tendrá derecho a una excedencia de 1 año, salvo que por negociación colectiva se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Estas excedencias son un derecho individual de hombre o mujer, pero si en la misma empresa se generase derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría.
La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tendrá la consideración de situación asimilada al alta, para obtener las prestaciones por desempleo.
Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido, en la situación de excedencia forzosa.
Además de los que aquí se indican, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), estándose entonces a lo pactado en cuanto a sus causas, régimen y efectos
En el año 2001 un total de 15.780 españoles afiliados a la Seguridad Social solicitaron una excedencia para cuidar a sus hijos. Con este dato se confirma la tendencia creciente, un 8,6 por ciento más respecto a 2000, de las solicitudes de excedencia laboral.
Más información:
Ministerio de Trabajo
05/03/2006
Experto
http://www.infojobs.net/cr_recurso.cfm?id=77831290
05/03/2006
Experto
http://www.comunae.com/html/carticulos/50191_1.html
05/03/2006
Experto
Mira todas las páginas web que te he facilitado hablan sobre excedencias voluntarias no obstantes si necesitas más información puedes acudir a una asesoría judirica laboral eso si necesitas más información al respeto espero que te haya servido de ayuda
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las excedencias ya me lo había leído.
Solamente quería un modelo de carta para presentar al gerente la solicitud y la manera de saber si me conceden la excedencia.
Solamente quería un modelo de carta para presentar al gerente la solicitud y la manera de saber si me conceden la excedencia.
A excedencia por guarda legal con reserva de puesto de trabajo es hasta que tu hijo cumpla 3 años, por lo tanto solo puedes solicitarla por el más pequeño, pero puedes pedir unos meses este año y otros el siguiente, hasta un máximo de 12 meses para tener derecho a reserva del puesto de trabajo.
Un modelo podría ser el siguiente:
Att: Nombre y apellidos
Cargo
De: Nombre y apellidos
Cargo
FECHA: día de mes de año
Asunto: Excedencia por guarda legal
Estimado Sr. Apellido,
Mediante la presente deseo solicitar una excedencia para el cuidado de mi hijo menor de tres años motivos personales/familiares.
La duración solicitada de la excedencia es de ... meses y agradeceríamos que se implantase a partir de ...(fecha)..., hasta el ... por lo que, se lo comunico con anticipación.
Quedo a su disposición para cualquier información adicional que necesite y para cualquier formulario que deba rellenar.
Atentamente Fdo: D. Nombre y apellidos 15/0
Un modelo podría ser el siguiente:
Att: Nombre y apellidos
Cargo
De: Nombre y apellidos
Cargo
FECHA: día de mes de año
Asunto: Excedencia por guarda legal
Estimado Sr. Apellido,
Mediante la presente deseo solicitar una excedencia para el cuidado de mi hijo menor de tres años motivos personales/familiares.
La duración solicitada de la excedencia es de ... meses y agradeceríamos que se implantase a partir de ...(fecha)..., hasta el ... por lo que, se lo comunico con anticipación.
Quedo a su disposición para cualquier información adicional que necesite y para cualquier formulario que deba rellenar.
Atentamente Fdo: D. Nombre y apellidos 15/0
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