Es difícil explicar ésto, empezaremos por distinguir dos conceptos: Trabajador autónomo; el que trabaja por cuenta propia, es su propia empresa y empresario (Médico, Psicólogo, Propietario de una tienda, etc..), y Trabajador; el que trabaja por cuenta ajena (cualquier trabajador que éste asalariado).
Un trabajador autónomo no puede tener nómina, debe pasar una factura como comprobante de los servicios prestados a un tercero y cara hacienda.
Yo con lo que indicas no le veo explicación, si no me das más datos, en cambio la categoría Clb.auton. ( Colaborador Autónomo) y puesto de trabajo, ayudante familiar, me indican que realmente parece un autónomo y que debe ser un técnico como (Sociólogo, Psicólogo, Asistente Social, etc...) algo relacionado con esa área y debe prestar sus servicios a las familias, con lo que no puede tener nómina, ya que él es su propia empresa y es él que factura a los que presta servicios, si le preguntas verás como es él el que presenta sus liquidaciones a hacienda y liquida a su cargo los recibos de autónomos a seguridad social, mientras que los trabajadores que reciben nómina, en ésta se les descuenta por parte de la empresa las retenciones (IRPF) y Seguros Sociales, y es la empresa la que paga a hacienda y seguridad social.
Es la primera vez que oigo algo así, si la empresa para la que colabora este Sr., le da una nómina será como una nota simple, ya que si es así, no tiene ningún valor en el mundo laboral, ya que un autónomo factura como una empresa cualquiera. Y no puede quejarse a nadie, salvo a los que le pagan, cuando vea irregularidades, ya que un autónomo es su propio jefe y empresario, el decide cuando trabaja, cuando cobra y cuanto, de no ser así estaríamos ante una relación laboral por cuenta ajena encubierta y es denunciable con el fin de que le contraten como trabajador por cuenta ajena.