Si el juez falla declarando la nulidad del despido condenará a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador/a y a que se le abonen los salarios dejados de percibir durante ese tiempo denominados salarios de tramitación. Si la empresa, firme la sentencia, no readmite al trabajador/a, se puede pedir al juez la ejecución de dicha sentencia en el plazo de 20 días hábiles.. Lo que no me explico es que el abogado te haya dicho que tienes que esperar la notificación de la empresa cuando el limita para notificarte la reincorporación es de tres a cinco días a partir de la comunicación de la sentencia. Por lo tanto si todavía no te han comunicado la fecha de reincorporación tienes que acudir al juzgado de lo social para solicitar la ejecución de la sentencia y sera el juez quien inste a la empresa a notificarte la reincorporación de forma inmediata.. Por lo tanto no esperas ni un solo días mas y pasate por el juzgado de lo social para informarte de lo que tienes que hacer para solicitar la ejecución de la sentencia.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..