Despido nulo sin querer readmisión
Fui despedido por causas objetivas económicas y demandé a la empresa por que, en la misma, existe un trabajador con idéntica categoría y funciones que yo, pero con una antigüedad inferior. No hay conciliación en el SMAC. Vamos a juicio y resulta ser que ni yo ni mi abogado nos habíamos percatado que el concepto indemnización por despido objetivo está incorrecto, me habían pagado menos, no mucho, pero menos, lo suficiente según la sentencia para no calificarlo de error de cálculo. Consecuencia: despido NULO y condena a la empresa a abonar los salarios de tramitación y a mí a devolver lo percibido en concepto de indemnización. La sentencia se hace firme el martes 29. Estos son los hechos.
Las preguntas son:
¿Estoy obligado, si la empresa no me comunica la fecha de readmisión, a suplicar la ejecución de la sentencia o puedo dejar pasar el plazo y quedarme como estoy pues yo no deseaba la nulidad?, dado que el ambiente en la empresa es pésimo y llevan un atraso en el cobro de los salarios de los casi 90 días legales. Si lo hiciera así, ¿esto podría acarrearme algún perjuicio económico: paro, multa, etc., por no acatar la sentencia? Conste que al día siguiente a la notificación me personé en la empresa y el gerente me facilita un documento en el cuál certifica que yo me he presentado el día de la fecha y que no es necesaria mi comparecencia diaria hasta nuevo aviso por parte de la empresa. Firma y cuño de la misma.
Además, saber si esta situación, se puede utilizar para obtener algún tipo de beneficio económico por mi parte, dado que a la empresa, si se le obliga a acatar la sentencia, ello le cuesta un buen pellizco pues ha pasado 4 meses desde el despido.
Ahora bien, en el caso de que al final tuviera que volver a trabajar allí, ¿Debo devolver lo cobrado por el no preaviso? O ¿Cómo entiendo que pone en la sentencia "... Y debiendo el trabajador devolver lo percibido por el concepto de indemnización por despido objetivo" que, según mi documento de liquidación está señalado como un concepto diferente al no preaviso, sólo he de devolver tal indemnización, a parte de lo que supongo lógico, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones que luego cobraría y disfrutaría?. Lo cobrado por desempleo ya sé que se me descontará de los salarios de tramitación, puesto que a la empresa se lo reclamará la S.S.
Las preguntas son:
¿Estoy obligado, si la empresa no me comunica la fecha de readmisión, a suplicar la ejecución de la sentencia o puedo dejar pasar el plazo y quedarme como estoy pues yo no deseaba la nulidad?, dado que el ambiente en la empresa es pésimo y llevan un atraso en el cobro de los salarios de los casi 90 días legales. Si lo hiciera así, ¿esto podría acarrearme algún perjuicio económico: paro, multa, etc., por no acatar la sentencia? Conste que al día siguiente a la notificación me personé en la empresa y el gerente me facilita un documento en el cuál certifica que yo me he presentado el día de la fecha y que no es necesaria mi comparecencia diaria hasta nuevo aviso por parte de la empresa. Firma y cuño de la misma.
Además, saber si esta situación, se puede utilizar para obtener algún tipo de beneficio económico por mi parte, dado que a la empresa, si se le obliga a acatar la sentencia, ello le cuesta un buen pellizco pues ha pasado 4 meses desde el despido.
Ahora bien, en el caso de que al final tuviera que volver a trabajar allí, ¿Debo devolver lo cobrado por el no preaviso? O ¿Cómo entiendo que pone en la sentencia "... Y debiendo el trabajador devolver lo percibido por el concepto de indemnización por despido objetivo" que, según mi documento de liquidación está señalado como un concepto diferente al no preaviso, sólo he de devolver tal indemnización, a parte de lo que supongo lógico, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones que luego cobraría y disfrutaría?. Lo cobrado por desempleo ya sé que se me descontará de los salarios de tramitación, puesto que a la empresa se lo reclamará la S.S.
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Respuesta de cntait
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Respuesta de martirola
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