Despido contrato obra servicio

Desde el año 2010 estoy empleado con un contrato por obra y servicio. El caso que se me plantea es que hace unos días se me ha notificado el despido que sera efectivo en el mes de enero. Todos y cada uno de nosotros tenemos el mismo tipo de contrato pero solo van a permanecer trabajando unas 20 personas. 10 de ellas llevan a cabo el mismo trabajo que nosotros en otro centro de trabajo( empezaron con el resto pero fueron desplazadas) y las otras 10 continuaran en la oficina realizando otro tipo de tarea, pero siempre como digo todos tenemos el mismo tipo de contrato. La obra para la que se nos contrato no ha finalizado, porque sigue habiendo muchísimo trabajo pero han adoptado esta medida.
¿Estaríamos ante un despido improcedente, indemnizable con 45 días?? O por el contrario estaré sujeto a los 8 días que establece la ley cuando se liquidan los contratos por obra y servicio?

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En tu caso si la obra no a concluido y no es despido disciplinario si son 45 días año trabajado si cuando te lo notifiquen por escrito no estas de acuerdo el día que hayas de firmar el finiquito firma y pon no conforme y con reserva de acciones y pones demanda por despido improcedente de esta manera podres cobrar sueldos de tramitación

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