Debes mirar tu Convenio pues suele definir como se devengan las pagas extraordinarias. Un aspecto importante a tener en cuenta es la regla de devengo que se aplica. Por regla general, las pagas extras se devengan en función al tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha de cobro (devengo anual). De tal forma que si por ejemplo la paga de verano se abona el 30 de junio, debemos entender que empieza a devengarse el 1 de julio del año precedente. Del mismo modo, hay convenios que establece el devengo de forma semestral. Es decir, que la paga de verano se devengaría desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y la de Navidad a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
En función de la forma de devengo tendrás el importe bruto de la paga. Esta paga SI tiene retenciones a cuenta del IRPF, pero NO se deducen las cotizaciones a la SS pues están prorrateadas mensualmente cada mes del año y ya las has pagado (por eso tu Base de cotización es de 1.192,93 que es igual al sueldo bruto (966,67+55,84= 1022,51) multiplicado por 14 (pagas anuales) y dividida por 12 (meses del año)).