La empresa os puede despedir con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades.. Mira el empresario está perfectamente legitimado para hacer uso de ese mecanismo extintivo, basándose en que con esas medidas se va a mejorar la situación de la empresa, se van a organizar mejor sus recursos para favorecer su posición competitiva en el mercado o se va a dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda o simplemente para no seguir acumulando mas perdidas, pero además con la nueva ley incluso teniendo beneficios el empresario puede despedir a los trabajadores que estime oportuno hasta ajustar la plantilla de trabajadores a las necesidades de producción de la empresa, simplemente, con acreditar durante tres trimestres una disminución de los ingresos empresariales, además ahora si el trabajador demanda a la empresa por despido improcedente la carga de la prueba recae sobre el propio trabajador porque a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma laboral del 12/2/2012) es el quien tiene que demostrar ante el juez con pruebas lo suficientemente convincentes como para que el juez le de la razón y declare en la sentencia el despido como improcedente, cuando antes de la reforma laboral era el empresario quien tenia que acreditar las causas del despido si era demandado por un trabajador por despido improcedente, así que a no ser que estéis bien seguros de que los despidos obedecen a otra causa ajena a la causa económica y lo podéis acreditar si demandáis a la empresa, por despido improcedente, no os va a quedar otra solución que la de aceptar lo que os ofrece la empresa porque no os va a quedar otra opción pero si tenéis alguna duda podéis ir a asesoraros a un sindicato o a un abogado laboralista particular o de oficio por si tenéis algún otro derecho que se me a escapado mencionar, total no vais a perder nada por asesoraros...