Si el despido es procedente, es decir si la causa del despido esta relacionada con la causa alegada en la carta de despido en tu caso por causas económicas, tu no tienes que hacer absolutamente nada, porque aunque el trabajador despedido te demande por despido improcedente si estas atravesando por dificultades económicas como consecuencia de una disminución de la actividad empresarial que te hace imposible seguir manteniendo en la empresa al mismo numero de trabajadores porque la caída de los ingresos no te permite seguir pagando el sueldo a todos los trabajadores de la plantilla, el despido seria declarado procedente y el trabajador tendría que aceptar si o si la indemnización correspondiente a los 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades, y aunque el despido se declarara improcedente tarde lo que tarde en salir la sentencia, si tu no aceptas su reincorporación como los salarios de tramitación solamente se abonan en los casos en los que la empresa acepta la reincorporación del trabajador si no aceptas dicha reincorporación solo tendrías que pagar la indemnización correspondiente al despido pero no los salarios de tramitación de 45 días por año para los contratos suscritos antes de la reforma laboral 33 días para los contratos suscritos después de la reforma laboral.. Así que si tu no tienes por que preocuparte por nada sobre todo si tienes testigos de como el trabajador despedido se a negado a recoger y firmar la liquidación..