Suspension del CL(excedencia volunt) vs extincion

Hola,
Quisiera saber si el hecho de solicitar una excedencia voluntaria (art. 46 2º punto del Estatuto de los Trabajadores)en lugar de la extinción voluntaria del contrato laboral me puede acarrear alguna consecuencia contraproducente, como por ejemplo: no cobrar la liquidación, no poder cobrar el paro en el caso de que me correspondiese por medio de otro trabajo mientras me encuentre en situación de suspensión del contrato con la actual empresa... Gracia.

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En absoluto, lo único que tienes que hacer es una carta en la que fundamentas tu petición de excedencia al amparo del art. 46-2. En dicha carta deberás indicar el plazo de inicio de la excedencia dando el correspondiente preaviso a tu empresa.
Que te firmen y sellen una copia.
Deberás cobrar la correspondiente liquidación y no te afectará en absoluto para el desempleo si consigues otro trabajo y te despiden, terminas contrato o estas en situación legal de desempleo por cualquiera otra causa, el tiempo trabajado en la empresa que causas excedencia se añadiría a la hora de sumar el tiempo legal de desempleo.

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