Baja paternal

Hola, quiero saber si tengo derecho a la baja paternal, cómo se pide y con qué tiempo de avance, os explico.
Trabajo para una empresa con contratos de duración entre seis meses y un año, que cuando se acaban se me renuevan sin problemas.El último de un año lo firmé en Julio.
Mi pareja - no estamos casados - está embarazada, ella no trabaja y su embarazo tiene problemas.
Quisiera coger una baja paternal unos dos meses antes del parto y como solo un mes después.
¿Es esto posible...?
¿Podéis contestar las cuestiones del inicio de mi pregunta...?
Saludos y gracias de antemano.

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Por suputo que tienes derecho.
En principio la ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral no hace distingos entre parejas de hecho o casadas, ya que no habla de cónyuges si no de madres y padres, creo que no vas a tener problemas para que el padre pueda disfrutar de la baja maternal, ni mucho menos del permiso por nacimiento de hijo. No obstante recomiendo estés inscrito en el registro de tu ayuntamiento como pareja de hecho.
Te aconsejo que leas el convenio colectivo que te sea de aplicación últimamente suelen especificar bastante los permisos.
Igualmente te explico el procedimiento:
Concepto
Períodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente.
Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.
Situaciones protegidas
La maternidad, la adopción, el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, y el acogimiento provisional, en las modalidades de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.
Requisitos
Son beneficiarios de la prestación por maternidad los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliado, en alta o situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En los supuestos de adopción internacional, cuando haya sido necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión se puede comenzar a disfrutar hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en cuyo caso, ambos requisitos deberán acreditarse en la fecha de inicio de dicho período de suspensión.
Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre, ambos serán beneficiarios de la prestación, siempre que reúnan de forma independiente ambos requisitos.
En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización exigido, el padre, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de 6 semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para determinar que cumplen el período mínimo de cotización de 180 días, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, y la fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo, obteniéndose el número de días teóricos de cotización acreditados.
El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días cotizados, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
Situaciones asimiladas al alta
La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
El traslado del trabajador por la empresa fuera de
Huelga legal y cierre patronal (alta especial)
Cuantía de la prestación
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Base reguladora
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere. No obstante, durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, con independencia de la duración de la prestación de servicios, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
En el caso de trabajadores contratados para la formación, a efectos de determinar la base reguladora, se tomará como base de cotización el 75 % de la base mínima de cotización que corresponda.
Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, sea disfrutado simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción del subsidio por maternidad hubiera sido interrumpida, cuando éste se reanude, una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción.
Nacimiento del derecho
A partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente.
Duración
En el supuesto de parto, dieciséis semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la prestación se percibirá durante los días que falten para completar el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieren agotado.
En el supuesto de fallecimiento de la madre, el padre podrá percibir la totalidad o, en su caso, la parte que reste del período de la prestación.
En el supuesto de fallecimiento del padre antes de haber completado el disfrute de la prestación, la madre podrá ser beneficiaria de la misma por la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la percepción del subsidio por maternidad podrá interrumpirse, a petición del padre o de la madre, según cuál sea el beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto, y se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, así como de acogimiento provisional, en las modalidades de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, de menores de hasta seis años, dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la prestación será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión correspondiente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de prestación, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple o adopción o acogimiento múltiples.
Los períodos citados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.
Extinción
El derecho al subsidio por maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por la madre o por el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado período de descanso.
En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso correspondientes. En este caso, la parte que restase para completarlos incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario.
Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar el disfrute del período de descanso el progenitor sobreviviente.
Por el fallecimiento del hijo o acogido, salvo que pueda continuar el disfrute del período de descanso obligatorio para la madre.
Denegación, anulación o suspensión
Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
Gestión y documentación
La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
No obstante, cuando los trabajadores estén percibiendo la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá concertar la encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Empleo para el pago de la prestación.
El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
El facultativo del Servicio Público de Salud expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar la prestación.
Al inicio indico:
Por supuesto que tienes derecho.
Disculpa por el error gramatical.

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