Actuación mutuas en it

A ver si me puedes ayudar con un tema. Llevo 8 días de baja por it y ya me están llamando de la mutua, imagino que para hacer un seguimiento puesto que me he negado a atenderlos por telef, asique imagino que en los próx. Días se pondrán en contacto por escrito. 1)Mi primera duda es si tienen derecho a empezar con llamadas y demás llevando solamente 8 días de baja, puesto que según tenia entendido tenían que esperar al día 16.
2)Normalmente,¿cuántos días suelen pasar entre que te llega la notificación hasta el día de la cita? (Según otros compañeros te remiten a otra provincia y tengo que buscarme la vida, por lo que si me requieren de un día para otro me veo en un problema).
3)Si me siguen llamando y les expongo la situación, ¿servirá de algo, o normalmente hacen oídos sordos a lo que se les dice?.
4) Si por la razón que fuere, no puedo acudir a la cita que me pongan,(problemas de desplazamiento y demás) ¿Perdería el derecho a seguir cobrando mientras esté de baja desde el día en que no voy a la cita, o me retirarían todo lo que me corresponde desde el día 1 de la baja?
5)También tengo en mente el echo de abandonar la empresa puesto que la situación actual es insostenible. Si me faltan 15 días por disfrutar de mis vacaciones, ¿puedo avisar antes de disfrutarlos e irme cuando me tocase reincorporarme? ¿Es posible notificarlo estando de baja por IT?

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La Vigilancia de la Salud, faculta a las Mutuas, para hacer las revisiones que crean oportunas a los trabajadores en situación de Incapacidad Transitoria (IT), y los trabajadores deben acatar dichos actos, normalmente lo pueden hacer por teléfono o en persona, si no se les atiende por teléfono, lo normal es que te citen, dado que es lo legal, el plazo lo marcan ellas ya que tiene que ver con la enfermedad y el desplazamiento del trabajador, lo normal es sobre dos semanas cuando ya pueden tener indicios de cuanto se prevé la duración de la IT., en tu caso la negativa telefónica, les ha llevado a citarte antes.

Cuando te citan dan el tiempo suficiente para que puedas acudir, en caso contrario debes hablar con ellos, ten en cuenta que legalmente debes acudir al facultativo que te dio la baja cada semana, y este te debe dar un parte, sólo`por indicaciones de éste puedes no acudir cada semana. La Mutua tiene los mismos derechos.

En caso de no personarte te retirarán la prestación económica, desde el día del incumplimiento.

Las vacaciones según la normativa pactadas entre las dos partes, nunca unilateralmente, o ses que debes proponer a la empresa que te coges las vacaciones, siempre que ya tengas el alta de la IT., y si lo acordáis puedes presentarles la carta de baja voluntaria y marcharte cuando se te acaben las vacaciones. De lo contrario la presentas cuando consideres oportuno y si se te deben vacaciones te las deben abonar en el finiquito.

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