Nomina estando de baja IT por Accidente laboral

Ya que nadie de mi empresa me puede aclarar el tema:
Tenemos a gente que tiene su salario base, el plus de desplazamiento y en el caso de que trabajen 1 día más (o 1 día más y 9 horas diarias) perciben un plus. AL trabajador, que normalmente trabaja 1 día más, y se lecciona en el trabajo, ¿le corresponde cobrar este plus? Me dicen mis jefes que no, que solo debe cobrar el 100% de salario base y el plus de desplazamiento... De lo contrario, los de UGT dicen que si deben cobrar este plus, aun estando de baja...
Estamos hablndo de convenio de hostelería en baleares
Por favor, necesito que me ayuden un poco con argumentos sólidos..

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Dentro de los convenios existen complementos que están ligados a la actividad del trabajador como el de transporte por ejemplo, y otros que no lo están como el plus de convenio.
Ante situaciones de IT nos correspondería preguntarnos que tipos de complementos estamos. El tema del complemento de transporte es claro que seria de los ligados pues si el trabajador no va a trabajar no precisa desplazamiento. Y en cuanto al otro plus que podíamos denominar de actividad, estaríamos ante el mismo caso. Si el trabajador no trabaja de forma efectiva no tiene sentido abonarle este plus.
Sin perjuicio de este razonamiento seria interesante ver en que se basa UGT para afirmar que deben cobrarse esos pluses, para ver y analizar el argumento esgrimido.
Un saludo y mucho animo
Gracias. La trabajadora que acudió al UGT seguramente no había aclarado bien el tema del plus, que desde punto de la empresa no es derecho adquirido.
Un cordial saludo

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