Jubilación a los 60 años

Para jubilarse a los 60 asños, si se tenía la condición de mutualista antes de 1967, es suficiente haber cotizado 15 años.
¿Cómo se calcula la pensión? ¿Sobre los 15 últimos años cotizados o, si es más beneficioso para el trabajador, sobre los 15 años en que más ha cotizado?

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Si se tenia la condición de mutualista al 1-1-67 de acuerdo a la D.T 3ª del RDL 1/94 (ley seg-social)se podrá causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho de la jubilación, le faltara al trabajador para cumplir los 65 años...
Con respecto al calculo de la pensión, se determina la base reguladora de los últimos 15 años de cotización (una media de las bases de cotización de los ultimso 15 años). A esta media se le aplica un porcentaje, en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral, si se tienen 15 años cotizados. Se le aplica el 50% a la base reguladora (la media de las bases de cotización). La tabla de porcentajes seria la siguiente:
15 años cotizados... 50%, incrementándose un 3% por cada año desde el año 16 hasta el año 25, ambos inclusive, y un 2% a partir del 26 sin que el porcentaje pueda superar el 100%

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