La indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año son para los despidos por causas objetivas, económicas técnicas organizativas de producción, ineptitud sobrevenida falta de adaptación absentismo laboral con faltas de asistencia justificadas, etc.. pero cuando las causas de la extinción del contrato de trabajo es como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo:Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistemas de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, pero para que no tengas que preguntar mas sobre esa cuestión a continuación te dejo el enlace de la pagina web del ministerio de trabajo o para que lo compruebes tu mismo. .. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..