Efectivamente, tanto la modificación de las funciones de trabajo siempre que dichas funciones representen un cambio de categoría profesión o una modificación del horario de trabajo siempre que el cambio de horario represente un perjuicio para el trabajador ambas modificaciones están consideradas como un cambio sustancial en las condiciones de trabajo lo que da derecho al trabajador en el supuesto de no aceptar dicho cambio por considerarlo perjudicial para sus intereses o para su promoción o formación profesional, la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 mensualidades si la modificación por unl cambio de horario de trabajo y con una indemnización equivalente a la del despido improcedente si la extinción del contrato de trabajo es como consecuencia de la modificación de las funciones de trabajo cuando dicha modificación perjudica la formación o promoción profesional del trabajador como por ejemplo cuando a un trabajador se le encomiendan funciones inferiores a la que le corresponden al trabajador, y por supuesto que la extinción del contrato de trabajo por cualquiera de esas dos causas conllevan además de la indemnización el acceso a la prestación por desempleo al ser un cese inducido por las medidas adoptadas por el el empresario en contra de la voluntad del trabajador.. De todas formas en esa situación lo mejor es asesorarse en un sindicato o en el despacho de un abogado laboralista particular o de oficio, para que sepas en todo momento como tienes que proceder ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..