Cuando un trabajador es despedido y el trabajador considera que el despido no tiene ninguna causa que justifique la decisión de la empresa y decide demandarla por despido improcedente el empresario o sus representantes legales, tiene el derecho de opción sobre la readmisión o la indemnización hasta la fecha de la celebración del juicio si es que en el acto de conciliación no hubo avenencia.. Por lo tanto el empresario esta a tiempo de readmitir al trabajador hasta el mismo día de la celebración del acto de conciliación o el mismo día de la celebración del juicio si previamente, en el acto de conciliación no se pudo llegar a ningún acuerdo entre las partes.. Si la empresa opta por la readmisión y el trabajador rechaza reincorporarse a la empresa, dicho rechazo sera considerado como un cese voluntario y no tendrá derecho a la prestación por desempleo además de tener que devolver todo lo que haya percibido de la prestación desde la fecha en la que se empezó a cobrar prestación Hasta el día en la que el trabajador rechaza reincorporarse a la empresa, salvo que el trabajador, seas un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, porque en este caso, la opción de escoger corresponde siempre al trabajador. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2009, en la que se trata de determinar a quién corresponde la opción de readmisión o la rescisión indemnizada del contrato en los supuestos de despido improcedente, la Sentencia dicta que:Cuando se trata de empleados que han sido representantes de los trabajadores y el despido de los mismos se ha producido antes de transcurrir un año desde que cesaron en sus funciones representativas, en estos casos, la opción corresponde al trabajador que es objeto del despido improcedente.