¿Despido disciplinario por estar enfermo día y medio?

El miércoles 26 me puse enfermo y me ausenté lo que restaba de jornada y el día siguiente, sin ir al médico ni poseer un justificante. El viernes 28 antes me iba a reincorporar pero antes de eso me avisan que no vaya porque me envían un burofax y que me llegaría ese día. Me llega, lo leo y alucino cuando veo que es una carta de despido disciplinario y que me echan por ausentarme del puesto de trabajo. El lunes día 1 voy a mi médico de cabecera, le explico el follón y me hace un justificante médico como que estuve enfermo desde el miércoles a la hora que me fui. Todavía no he hecho nada. ¿Puedo ir a algún sitio con este justificante? ¿Qué hago? ¿Me busco ya mismo un abogado y los demando por despido improcedente? ¿Me tengo que aguantar? La verdad es que el empresario parece que me tenía ganas, viendo las medidas drásticas.

1 respuesta

Respuesta
1

Una vez que el medico te entregue un justificante de como no estabas en condiciones de acudir al trabajo esos dos o tres días que alega la empresa para el despido disciplinario por abandono del puesto o falta de asistencia de trabajo, la empresa ya no puede alegar para el despido disciplinario falta de asistencia al trabajo porque puedes acreditar la falta de asistencia mediante el justificante medico, ademas cuando apenas han transcurrido tres días desde que dejaste de acudir al trabajo hasta que el medico te firmo el justificante.. Por lo tanto si todavía no as entregado una copia del justificante medico en la empresa el lunes sin falta te presentas en la empresa, entregas la copia del justificante medico y acto seguido acudes a tu puesto de trabajo y si no te dejan incorporate a tu puesto de trabajo, te presentas con el justificante medico y la carta o burofax donde se te comunica el despido, ante el servicio de mediación y arbitraje, para demandar a la empresa por despido improcedente, y lo mas probable es que ganes la demanda y te tengan que pagar la indemnización correspondiente a la del despido improcedente 45 días para los contrato de antes de la reforma laboral del 2012) 33 días por año para los contratos suscritos después de la reforma laboral del 2012.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Muchas gracias, eso me tranquiliza. Yo casi que paso de volver allí y aguantar a este tío. Lo conozco y cuando se encara con alguien se vuelve un psicópata, paso de aguantar semejante infierno. Además tengo otro posible trabajo. ¿Podría ir directamente a mediación y arbitraje y decirle que mis condiciones son muy simples, acepto el despido pero que me pague la indemnización? No quiero más, no quiero trabajar con una persona así encima de mí. Y una cosa, tengo un contrato de obra o servicio que sé que la indemnización es de 8 días/año, pero si lo demandase por despido improcedente y ganase, ¿son también 8 días o son 33? ¿las consecuencias para el empresario serían pagar mi indemnización y el juicio, verdad?

Como ya tienes la notificación del despido disciplinario y no quieres continuar trabajando para esa empresa, en vez de presentarte al trabajo con el justificante medico, puedes acudir directamente al SMAC para interponer la demanda por despido improcedente, y si en el acto de conciliación que es gratuito, hay acuerdo y la empresa acepta la indemnización por despido improcedente no hace falta acudir a la vía judicial pero si en el acto de conciliación que es gratuito para el trabajador cuando se trata de una demanda laboral, no se llega a un acuerdo entonces es cuando se tiene que acudir a la vía judicial para que sea una resolución judicial quien inste a la empresa a pagar la indemnización correspondiente a la del despido disciplinario cuya cuantía dependerá de la fecha de la firma del contrato de trabajo si la fecha fue anterior a la de la entrada en vigor de la reforma laboral del 15 de julio del 2012 la cuantía sera de 45 días por año, si la fecha es del 15 de julio del 2012 la indemnización seria de 33 días por año.. Así que ya lo sabes si no quieres aguantar impertinencias ni exabruptos de tu ex jefe, puedes acudir directamente al SMAC para demandar a la empresa por despido improcedente sin que tengas que pagar ninguna cantidad de dinero independientemente del resultado de la resolución judicial.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas