Indemnización en empresa solvente
Después de 6 meses de ERE, mi empresa (de menos de 25 trabajadores), va a despedir a algunas personas. Nos comunican que se trata de un despido procedente por causas productivas y así lo argumentan en la comunicación de despido. Por lo tanto nos informan que nos corresponden 20 días por año trabajado, de los cuales la empresa nos pagará 12 y los 8 restantes tenemos que reclamarlos los trabajadores al FOGASA.
Es cierto que el volumen de trabajo ha disminuido. No obstante la empresa es muy solvente y dispone de gran liquidez, cosa que es fácilmente demostrable viendo las cuentas auditadas.
Mis dudas son:
¿Puede una empresa solvente, que sigue obteniendo beneficios, acogerse a motivos de productividad para indemnizar con 20 días?
¿Podría pagarnos la empresa el 100% de la indemnización y ser la empresa la que reclame al FOGASA el 40% de lo que nos ha indemnizado?