Fin voluntario de contrato de fin de obra

Estoy a punto de conseguir otro puesto de trabajo y dejar la maldita empresa en la que me encuentro.
Dispongo de un contrato de duración determinada (desde 2 de enero del 2004 hasta fin de obra).
Mi 1ª pregunta es si puedo irme de la empresa sin realizar preaviso.
Dentro de poco tendré vacaciones.
¿Durante el periodo de vacaciones puedo dejar la empresa?. ¿Me podrían descontar días de vacaciones o de pagas extra por hacer esto?
La empresa se rige por el convenio colectivo de siderometalurgia.

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Art. 24. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora.-El trabajador o trabajadora que cese
voluntariamente, deberá preavisar a la empresa por escrito, con al menos un mes, en el caso de jefes, técnicos y titulados, y
quince días naturales, en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la
liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Esta es la regulación que establece tu Convenio, por tanto queda clara la posibilidad legal de la empresa de descontarte los 15 días en concepto de salarios o de liquidación, tampoco puedes notificarlo dentro del periodo de vacaciones, pero si tienes pactadas las vacaciones, puedes notificarlo antes de disfrutarlas y disfrutarlas cuando las hayas pactado, eso si, respetando los 15 días de preaviso.
Acabando por el principio, no obstante todo lo anterior, si estás dispuesto a perder esos 15 días no preavisados, puedes tranquilamente dejar la empresa sin realizar preaviso, sólo te significará la pérdida económica correspondiente, nada más.
Gracias. Ahora se a lo que atenerme cuando mañana hable con la empresa para decirles que me voy.
Me tendrías que indicar la provincia donde prestas tus servicios, ya que el Convenio del metal es diferente dependiendo de cada ámbito teriitorial.

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