Llevo 3 años sin aumentos de sueldo de ningún tipo en mi empresa (ni siquiera el IPC). ¿Es esto normal? A que están obligados en mi empresa, ¿y qué hay sobre la antigüedad? Gracias
Si estás percibiendo un salario por encima del especificado en Convenio Colectivo, puede darse la posibilidad de que la empresa absorba los aumentos en ese salario superior si es que el Convenio no especifica que esa situación no puede llevarse a término. Deberías indicarme el Convenio o, si no lo sabes, la actividad a la que se dedica la empresa en la que trabajas y la provincia donde radica ésta para aclararte totalmente tus preguntas, ya que la antigüedad también depende del Convenio.
No se que convenio es, pero la empresa es una consultora de servicios informáticos y esta en la comunidad de Madrid Muchas Gracias
Deberían aplicar le Convenio Colectivo Nacional de Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Organización Contable (publicado en el BOE de 23/05/02), el cual en su artículo 7 establece la posibilidad de compensación y/o absorción en cuanto a la aplicación del Convenio, pero también el respeto a las mejoras adquiridas (artículo 8). Traduciendo, que durante un año y teniendo en cuenta las percepciones a la entrada en vigor del Convenio, podría no haber habido subida, pero si debería haberla habido a partir del año siguiente. Exiete también, en el artículo 24, el reconocimiento de la antigüedad por 5 trienios del 5% del salario base, 3 trienios del 10% y el último del 5% otra vez. Debes aclarar con la empresa la aplicación o no de éste Convenio, aunque creo que es el que corresponde por la actividad de la empresa, ya que en su ámbito funcional están incluidas y obligadas por él las empresas de servicios de informática, investigación de mercados, etc...