Novación de contrato - Urgente Please-

actualmente a jornada completa

nos proponen una novación de contrato , con una reducción de jornada, de 1800 a 1650 horas y una reducción de salario del 7%

quieren que hagamos acuerdo voluntario para evitar el art.41

mi temor, es que lo que buscan es convertirlo en jornada parcial para luego disponer ellos las horas que quieran y pagar menos finiquito cuando toque..

los cambios que proponen son definitivos, en cambio el 41, seria un erte temporal no?

si firmamos, la reducción de jornada, puede derivar en que luego nos pueda modificar las horas unilateralmente y volver a bajarlas ( con o sin otro 41 ) ??¿¿

URGENTE

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Respuesta
1

Creo que no debéis entrar al trapo firmando la reducción de contrato por vuestra parte, tema de aplicar el articulo 41 tendrían que demostrar la situación cosa que si así fuese lo habrían hecho sin preguntaros nada.

Texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:a) Jornada de trabajo.b) Horario.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneración.e) Sistema de trabajo y rendimiento .f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de un a más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto delas materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores .b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.c) Treinta trabajadores, en las empresas

que ocupen trescientos o más trabajadores

uy, has pegado html y no se entiende nada

Ya lo findamental es lo que te digo en las primeras lineas, lo del htm es el articulo 41 para que vieras de que trataba.

si pasamos de 1800 a 1650 horas, se considera jornada parcial? y de serlo, luego podrían imponernos otra reducción mas ?¿ por ejemplo a 3 horas ? para echarnos a sí ?¿

es lo que me temo pero no se si soy muy tremendista..

De tremendista nada, me parece muy coherente lo que preguntas, porque si firmas esa pequeña reducción de horas y sueldo, la empresa ya tendría un gran paso para hacer lo que quisiera contigo, no les firmes nada.

perdón por ser tan pesada..

y si no firmo y me aplican el 41, que diferencia hay?¿? es decir, me pueden reducir también las horas no?¿

Si la empresa puede justificar que está en una mala situación ten por seguro que te hubiera el Articulo 41, sino es así es que quiere marear la perdiz para que eseais vosotros mismos los que acordéis lo que ellos quieren, no es lo mismo.

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