Salvo mejor criterio, la opción con la que usted cuenta es interponer una demanda en reclamación de cantidad contra la empresa. Aquí la única diferencia con una reclamación normal de cantidad por salarios es que cuenta usted con un documento público que acredita la deuda, que no es poco. Actualmente la ley laboral ha introducido modificaciones en este sentido y es posible interponer en vía laboral un procedimiento monitorio, específico para reclamaciones de cantidad, mucho más rápido y con las especialidades del procedimiento monitorio civil, es decir, plazo de 20 días al empresario para que pague o se oponga y, de no ser así, la deuda será automáticamente ejecutiva.
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