Duda sobre jornada nocturna

Hola le agradecería que me aclarara una duda si puede, verá tengo un contrato de 16 horas .. Repartidas en dos jornadas de 9 horas con 1 hora para partir la misma, al ser nocturnas tengo la duda si pueden pedirme que realice mas horas (antes o después de la jornada), asimismo me gustaría saber si al ser nocturnas pueden partirme la jornada. El horario que realizo es de 22:00 a 07:00 con la hora de descanso en medio. Muchas gracias.

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Disculpe el retraso en la contestación.

En su caso, por el horario que tiene es usted trabajador con turno nocturno, ya que éste es el propio de quien trabaja entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. La hora de más se refiere a la computación que establece el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.

A usted como trabajador nocturno no pueden exigírsele el desempeño de horas extraordinarias. Si es cierto que a un trabajador diurno se le pueden exigir horas extras a realizar en periodo nocturno (de 10 de la noche a 6 de la mañana), pero no ocurre lo mismo en su caso.

Para la segunda duda que usted plantea, por razones de franja horaria, resulta imposible partirle la jornada si usted es trabajador con jornada nocturna, ya que en dicho caso se excedería de la franja que va de 10 de la noche a 6 de la mañana. En ese caso habría que ver su horario de trabajo y ver si sigue enmarcado o no como trabajador nocturno, condición que se tiene cuando se trabaja en esa franja de 10 de la noche a 6 de la mañana, al menos, durante 3 horas de la jornada de trabajo diaria.

Espero haberle sido de ayuda.

Ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

Quedamos a su entera disposición por si necesitara de asesoramiento jurídico más detallado.

Sigue quedándome la duda de si pueden partirme me la jornada nocturna, si es cierto que estoy contratado para la descarga de camión que solo viene de noche, en el contrato no especifica el horario, solo pone las horas por la que estoy contratado y que tengo categoría de mozo, el horario que realizo es siempre el mismo

Con que en su contrato ponga las horas que esta contratado, se puede constatar que usted es trabajador nocturno.

Salvo mejor criterio, entiendo que la jornada se la podrían partir pero siempre y cuando se lleve a cabo lo que se llama modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir, que la empresa debería comunicarle que le va a modificar el horario de trabajo (jornada partida), con lo que usted puede estar de acuerdo o no. Caso de estar de acuerdo, lo acepta y trabaja conforme a eso. Caso de no estar conforme, usted podría solicitar la extinción de su contrato con indemnización de 20 días de salario por año de servicio o impugnar esa modificación de su horario.

Perdone que insista, pero aunque en el contrato no especifique que estoy contratado para tal fin, ni especifique que mi horario vaya a ser nocturno, sigue siendo como usted me dice? gracias

Es que aunque su contrato no ponga que su trabajo es nocturno, si en su contrato pone las horas para las que está usted contratado como usted dice, de ahí se extrae que su trabajo es nocturno, ya que la ley dice que será trabajo nocturno cuando se trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. No es necesario por tanto que en el contrato ponga que su trabajo es nocturno, puesto que se puede comprobar muy fácilmente.

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