Disculpe el retraso en la contestación.
En su caso, por el horario que tiene es usted trabajador con turno nocturno, ya que éste es el propio de quien trabaja entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. La hora de más se refiere a la computación que establece el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
A usted como trabajador nocturno no pueden exigírsele el desempeño de horas extraordinarias. Si es cierto que a un trabajador diurno se le pueden exigir horas extras a realizar en periodo nocturno (de 10 de la noche a 6 de la mañana), pero no ocurre lo mismo en su caso.
Para la segunda duda que usted plantea, por razones de franja horaria, resulta imposible partirle la jornada si usted es trabajador con jornada nocturna, ya que en dicho caso se excedería de la franja que va de 10 de la noche a 6 de la mañana. En ese caso habría que ver su horario de trabajo y ver si sigue enmarcado o no como trabajador nocturno, condición que se tiene cuando se trabaja en esa franja de 10 de la noche a 6 de la mañana, al menos, durante 3 horas de la jornada de trabajo diaria.
Espero haberle sido de ayuda.
Ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.
Quedamos a su entera disposición por si necesitara de asesoramiento jurídico más detallado.