Respecto de su consulta indicarle que tiene usted toda la
razón, dado que la cuantía de la prestación por desempleo según la LGSS se
calcula de acuerdo con las bases de cotización de los 6 meses anteriores, lo
que supone en su caso que si efectivamente hay una reducción de jornada su base
reguladora de la prestación por desempleo será más baja.
No obstante tal como plantea usted la consulta yo lo que veo
es que hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y según el
Art. 41 del ET dicha modificación lleva un proceso.
- 1. La dirección de la empresa podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se
consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad
u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes
materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 de esta Ley.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a
sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este
artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial
tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días
de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores
a un año y con un máximo de nueve meses.