IT y finalización de contrato

He tenido un accidente (no laboral) por lo que estoy de baja desde el 18 de Julio, mi contrato finalizaba el 31 de Julio. ¿En qué situación quedo ahora? ¿Debo seguir buscando los partes aunque no tenga contrato? ¿Debo cobrar algo del INSS en el tiempo que me quede de estar de baja?

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Debes tramitar el pago directo de tu situación de Incapacidad Temporal a partir de fecha 1 de Agosto de 2004 en el INSS o mutua en la que la empresa tenga concertada la cobertura de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (accidente no laboral o enfermedad común). Debes ponerte en contacto con la empresa para que te facilite la documentación para solicitar el pago directo mencionado, así como presentar a partir de esa fecha todos los partes de confirmación a la entidad correspondiente.

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