Paro tras reducción de jornada

Por lo que estoy leyendo en Internet me temo lo peor pero...
Mi pregunta es la siguiente:
Llevaba más de un año trabajando a jornada completa en una empresa. Hace unos dos meses acepté un nuevo puesto, con la condición de reducir la jornada a 28 horas, aunque hacía horas extras pagadas hasta 36 semanales. 
Ahora me han despedido improcedentemente.
El cálculo del cobro del paro se me hará respecto a las 28 horas, sin contar nada de lo anterior. Todo el tiempo trabajado a jornada completa no servirá para nada? Haber trabajado 36 horas semanales tampoco?
Agradezco sus respuestas de antemano...

1 respuesta

Respuesta
Hay que demandar a la empresa por cambio fraudulento de contrato. La posición a defender es que el cambio de contrato ha sido fraudulento y provocado para buscar una minoración de la indemnización.
Puntualizo que no ha tenido nada que ver la reducción de la jornada con el posterior despido, no voy a iniciar ninguna demanda por eso. Mi duda era la referida al tema del paro. ¿No me tendrán en cuenta nada de la jornada completa?
Se transcribe el artículo 4 del Reglamento de desempleo:
Artículo 4. Cuantía de la prestación.
1. La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, ni la retribución por horas extraordinarias.
Cuando exista descubierto de cotización durante alguno de los días computables a efectos de determinar la base reguladora, ésta se completará estimando la que hubiera correspondido de haberse cotizado.

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