Indemnización por despido

Buenos días Laborser.

Hace unos días les realicé una consulta en relación a la posible indemnización que podría recibir en caso de despido.

Ayer me lo confirmaron, en una reunión con el jefe de departamento y el de recursos humanos y seré baja en la empresa el día 30 de abril. No me dieron carta de despido, ya que fue una reunión bastante "informal". Soy Técnico de Prevención en una constructora y la empresa dice que no tiene obras en España, que han caído los ingresos, la facturación.... Conclusión: Despido Objetivo con 20 días por año de indemnización.

También es cierto, que dentro del departamento, por lo que me comenta mi jefe de zona más directo, debe de haber bastante trabajo con el tema de la actualización de procedimientos, acreditaciones, sellos de calidad.....

Me hicieron unos cálculos sobre la indemnización y no me cuadraron mucho. Creo que la indemnización por despido se calcula tomando como referencia la Base de Cotización a la Seguridad Social. En mi caso, tengo un sueldo pactado con la compañía y entre los conceptos hay uno llamado, Indemnización por desplazamiento que esta incluido dentro del computo que da la Base SS y por la cual me retienen IRPF. Pues me dijeron que ese concepto no estaría incluido en la cantidad sobre la que se calcula el finiquito. ¿Esto es cierto?

La diferencia de que se incluya o no es de unos 4000 euros de diferencia en el cálculo del finiquito, según he realizado en diversos simuladores....

Por otra parte me comentaron que, la única opción que existiría era ir a Mauritania, pero que no me lo ofrecía porque sabían que por mis circunstancias personales, no iba a aceptar. Pero la cuestión es que me insinuaron que en el caso de que me lo hubieran ofrecido y no hubiera aceptado, me podrían despedir sin indemnización, así que "tendría que estar agradecido de lo que me ofrecen"....

Según me comentasteis en una cuestión anterior, eso no es cierto, no? En caso de que no quisiera aceptar la movilidad geográfica, me tendrían que despedir con 20 días, con lo cual estaría en las mismas circunstancias que ahora, no?

Os agradecería de nuevo que me resolvierais estas dudas.

Muchas gracias por anticipado otra vez y a la espera de vuestra respuesta, recibid un saludo

RMB

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En cuanto al derecho que tienes a romper tu contrato si no aceptas un traslado, es también de 20 días por año, pero con un máximo de indemnización de 9 mensualidades y no 12 como en el caso de la extinción del contrato por causas objetivas. Podrías perder dinero, por tanto si recurres a la opción de rechazar un traslado.

Con respecto a lo que me comentas de la no inclusión de la indemnización por desplazamiento, es correcto que no se incluya ya que se trata de un concepto no salarial que se percibe no por el trabajo efectivo sino por los gastos que te genera realizar el trabajo.

Lo siento.

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Muchas gracias Laborser.

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Un saludo

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